Un nuevo talante se ha apoderado de nuestras fuentes de producción jurídica. Su primera manifestación, la nonata
Ley de Acompañamiento, sacrificada este año en aras de la seguridad jurídica, de la técnica legislativa y de la
fortaleza del principio democrático y del necesario debate parlamentario. Así lo justifica la Ley de Presupuestos
para 2005, y la valoración que merece para cualquier operador jurídico no puede ser más positiva. Cualquier jurista
medianamente informado estará de acuerdo si digo que una buena técnica jurídica exigía depurar este engendro
jurídico, difícil de parir, y más difícil de digerir. Al final de cada año parlamentario, la ley ómnibus, como se
le llamaba, se convertía en un cajón de sastre que succionaba una miscelánea inconexa de disposiciones normativas
que, sin ninguna sistemática ni trabazón lógica entre ellas, modificaba otras tantas disposiciones legales, con el
consiguiente riesgo para la seguridad jurídica, y para el necesario sosiego y reflexión que debe presidir una reforma
legislativa. Los que nos vimos en la difícil tesitura de defender tan aciago instrumento legal, agradecemos su
¿definitiva? desaparición.
Pero la verdad es que el legislador sigue segregando una resistencia atávica a desprenderse del engendro en cuestión.
Sin asumir la paternidad de tan monstruosa criatura jurídica, que corresponde al legislador de 1993, sí que parece
apuntarse a la utilidad práctica que proporcionaba. Y es que esa era la única virtualidad de la llamada Ley de
Acompañamiento, hacer honor a su sobrenombre, y erigirse en la Ley adjetiva del Presupuesto que incorporaba materias
que, por desbordar el contenido constitucionalmente tasado de la Ley de Presupuestos, debían aprobarse juntamente
con las cuentas públicas. Dicho en román paladino, las reformas que era necesario aprobar para sincronizar nuestro
ordenamiento jurídico con la política económica del Gobierno. Tan loable finalidad no justificaba, empero, la
existencia de la caótica ley, a la que se adherían todo tipo de reformas normativas, aunque si se liberase de tales
adherencias indeseables, tributo impagable de apoyos parlamentarios en escenarios de mayorías precarias, la ley
podría tener su utilidad.
Lo cierto es que la inercia, o esa resistencia atávica de que hablaba, se ha dejado sentir, y la Ley de
Acompañamiento ha cedido el testigo a una miniley de Acompañamiento, la Ley 4/2004, de textura básicamente
fiscal, en la que se precipitan normas de muy diversa índole: desde una modificación de las tasas y precios
públicos hasta la autorización a la ley de presupuestos para modificar sus cuantías, innecesaria porque ya se
contenía en la Ley de reordenación de prestaciones patrimoniales públicas, pasando por la reforma de tipos de
gravamen y beneficios fiscales de entidades sin fines lucrativos, el reconocimiento de nuevas exenciones en el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o la prórroga concedida a la Iglesia para confeccionar el Inventario General
de Bienes. Es decir, el mismo día que el legislador presupuestario extiende el acta de defunción de tan precaria
técnica legislativa, la resucita milagrosamente con la Ley 4/2004.
Con todo, no es lo más grave. Lo realmente grave, hablando de técnica legislativa, es que cuatro días antes
de la promulgación de la Ley de Presupuestos, el Real Decreto-Ley 11/2004 modifica en materia de pensiones
públicas la propia Ley de Presupuestos de 2005. No es que se ponga la venda antes de la herida, es que se modifica
una ley futura, obviando el procedimiento legislativo de elaboración del presupuesto, y además por decreto-ley.
Sabemos que el decreto-ley es, como decía el clásico, un híbrido normativo con cuerpo de Decreto y alma de Ley,
pero eso no significa que pueda hacerlo todo. Y la verdad, que un decreto-ley pueda corregir la Ley de
Presupuestos, sujeta a un procedimiento especial en su tramitación, antes de publicarse, no parece un buen
precedente para la técnica legislativa, no sé si muy compatible con la Constitución. ¿Qué pasaría si por
decreto-ley se modificaran los tipos impositivos de los impuestos aprobados por la ley presupuestaria? No
sería una buena técnica, y desde luego, no sería constitucional. Me temo que cuando el talante se convierte
en ley, el caos se apodera del BOE.
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