|
La Agencia Tributaria comenzó ayer a emitir las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y prevé realizar más de 50.000 devoluciones en esta semana. El plazo de solicitud de la Devolución Rápida comenzó el 1 de marzo y acaba el 31 de marzo. Hasta el pasado 17 de marzo, la Agencia Tributaria había recibido 290.554 peticiones, un 16,6% más que en igual periodo del año pasado, informó este organismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
|
|
A aquellos que soliciten la Devolución Rápida pero tengan obligación de declarar, la Agencia Tributaria les enviará el borrador de Renta o los datos fiscales.
Para los contribuyentes no obligados a declarar, pero que pudieran tener derecho a devolución de parte de las retenciones que se les hubieran practicado a lo largo del 2004, la Agencia Tributaria pone a su disposición un servicio de solicitud de devolución rápida, en el que sólo tienen que aportar datos personales y familiares y la Agencia Tributaria les calcula si hay derecho a devolución, su importe y se lo ingresa en la cuenta corriente que diga el contribuyente.
Con el fin de facilitar la solicitud, la Agencia Tributaria ha enviado más de un millón de cartas a ciudadanos que el año pasado obtuvieron la Devolución Rápida y a aquellos que, habiendo presentado declaración del IRPF, no estaban obligados a declarar y podían haber solicitado la devolución rápida.
Estas cartas incluyen los datos personales, familiares y algunos económicos del contribuyente; si está de acuerdo y no tiene que modificarlos o añadir nuevos, sólo tendrá que firmar y enviar por correo en el sobre retorno que la acompaña, confirmar por teléfono (901 200 345), o por internet (www.agenciatributaria.es) con el NIF y el número de referencia de la carta.
Quienes no hayan recibido la carta o quieran añadir datos tienen que presentar los modelos 104/105. En el modelo 104 se ponen los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución. Se entrega en las oficinas de la Agencia Tributaria, por correo (apartado 30.000) o por internet con certificado de firma electrónica.
Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, debe presentar también el modelo 105.
Criterios
Pueden pedir la Devolución Rápida para no obligados a declarar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.
Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros, cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.
Además, para poder pedir la Devolución Rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tienen que presentar declaración del IRPF quienes quieran deducir por inversión en vivienda habitual; cuenta ahorro empresa; doble imposición internacional o aplicar las reducciones por planes de pensiones. |