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Estrella Económica - Economía 

19 de Marzo de 2005  



El Gobierno aprueba un proyecto de ley de reformas tributarias para impulsar la productividad

Establece incentivos fiscales en los sectores de vivienda, mercados financieros, pymes, textil y correos

Estrella Digital/ Ep

Madrid

El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes del proyecto de ley de reformas en materia tributaria para el impulso a la productividad, que establece incentivos fiscales en los sectores de vivienda, mercados financieros, pymes, textil y correos para impulsar su actividad.

Para impulsar el mercado del alquiler de vivienda, el proyecto de ley crea un nuevo tipo de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de carácter inmobiliario y se autoriza a estas entidades a realizar la promoción de edificaciones destinadas al alquiler, aunque la actividad de promoción no podrá exceder del 20% del activo de la Institución de Inversión Colectiva para evitar posibles usos abusivos.

El Gobierno establece que la actividad de promoción y la de arrendamiento deben contabilizarse de manera separada y que las viviendas han de estar en alquiler un mínimo de siete años.

Además, establece un tipo de gravamen del 1%, tanto para las rentas derivadas del alquiler, como a las obtenidas en la venta de viviendas, siempre que haya transcurrido el plazo de siete años.

Exenciones para el alquiler

Estas nuevas Instituciones de Inversión Colectiva tendrán las mismas exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados previstas para las Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias ya existentes.

El proyecto de ley también simplifica y flexibiliza el régimen especial del Impuesto de Sociedades de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda para una utilización más efectiva, ya que fija una única bonificación del 85% frente a las dos anteriores (unas del 85% y otras del 97%).

El único requisito que han de cumplir las viviendas es que su superficie no exceda de 135 metros cuadrados y se suprime la obligación de que un tercio de las viviendas en alquiler incorporen opción de compra.

El valor de las viviendas en fase de construcción y de las promovidas por la entidad no podrá superar el 20% del valor contable de todas las viviendas de la entidad. El régimen podrá ser aplicado por empresas ya existentes y las empresas que se acojan podrán consolidar fiscalmente sus resultados con otras de su grupo.

Sector textil y pymes

Por otra parte, el proyecto de ley remitido al Parlamento también introduce una deducción por actividades de innovación tecnológica y otra para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación en las pymes.

En el sector textil, con la finalidad de estimular la innovación y la renovación de sus muestrarios que les permita mejorar su competitividad a nivel internacional, se modifica la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación (I+D+I) al objeto de incluir en el concepto de innovación tecnológica a los muestrarios textiles, con lo que las inversiones realizadas en dichos muestrarios darán derecho a una deducción del 10% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.

Para las pequeñas y medianas empresas (pymes) se aumenta en cinco puntos el porcentaje aplicable a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, y pasa del 10% al 15%, con la finalidad de que las pequeñas y medianas empresas se incorporen de manera decidida en el ámbito de las nuevas tecnologías.

Esta nueva deducción podrá ser aplicada por todas las empresas de reducida dimensión, es decir aquellas cuyo volumen de facturación sea inferior a ocho millones de euros.

CNMV y Correos

Por último, el proyecto de ley de reformas tributaria prevé la reducción hasta un 40% de los límites de las tasas aplicables por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la prestación de determinados servicios.

Además, se limita a partir del 1 de enero de 2006 la exención que contempla la Ley del IVA para los servicios públicos postales a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias que constituyan el servicio postal universal y estén reservados al operador al que se encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.



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