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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

31 de Diciembre de 2004    


El año del NIE y del NIF

Ángel Cobos / Carmen de Pascual

Si hay un tema que ha suscitado mucha polémica e interpretaciones en los círculos jurídicos durante 2004, no ha sido otro que el del Número de Identificación de Extranjero generalmente referido como NIE.

Todo empezó en septiembre de 2003, cuando los profesionales del derecho que trabajamos con o constituimos habitualmente sociedades participadas por extranjeros recibimos unas primeras comunicaciones en las que se informaba escuetamente de que diversas escrituras de constitución de sociedades o de modificaciones sociales que requerían la presentación de una declaración censal ante la Administración Tributaria (como cambio de domicilio o denominación) estaban paralizadas.

Tras el pertinente estudio de la situación, la justificación de estas paralizaciones se pudo encontrar en la entrada en vigor de dos normas (Real Decreto 1041/2003 de 1 de agosto y Orden del Ministerio de Hacienda HAC 2567/2003). La consecuencia práctica de esta normativa supuso explicar a nuestros clientes internacionales que los socios y administradores de las sociedades a través de las cuales operaban en España debían solicitar en nuestro país un Número de Identificación de Extranjero (NIE), en el caso de personas físicas, y un Número de Identificación Fiscal (NIF), para las jurídicas.

La situación se complicó con una circular de la Dirección General de Policía de junio de 2003, cuya interpretación obligaba a los solicitantes de NIE a acudir personalmente a España o como alternativa al Consulado de España en su país para solicitar dicha identificación. Estas dos opciones teóricas se transformaron, a efectos prácticos, en una sola, cuando al ponernos en contacto con distintos Consulados comentaron que llevaría alrededor de dos meses completar este trámite vía consular.

Los clientes no entendieron muy bien esta complejidad procedimental. De hecho, se hizo muy difícil explicarles que tenían que venir a España alternativamente esperar un largo periodo para la tramitación consular de la obtención de un NIE, acompañando en ambos casos numerosa documentación.

Ciertamente el problema era relevante por impedir la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad en cuestión y la obtención de un NIF para ella (además de poder conllevar una multa de 150 euros por infracción del artículo 199 de la Ley General Tributaria).

Por otra parte, los profesionales del derecho y de la economía y el propio Estado español llevan años intentando convencer a potenciales inversores de las bondades y seguridad jurídica de nuestro sistema legal. Tras el esfuerzo continuado de todos los miembros de la pirámide económica, España ha logrado comenzar a competir con países de mucha más tradición en la difícil tarea de atraer sedes centrales o sociedades cabeceras de multinacionales. Hemos conseguido importantes avances, y pequeños detalles como la necesidad y la complejidad en la obtención del NIE/NIF pueden decidir a los inversores extranjeros a acudir a otro país en lugar de a España para realizar su inversión.

Como era de esperar, gracias a la colaboración y el entendimiento del problema por los funcionarios de la Agencia Tributaria, la situación se ha suavizado en la práctica. En 2004 se empezó a admitir la solicitud de NIE, no personalmente por los interesados, sino a través de poder general o especial, actuación que se ha visto corroborada por el propio Ministerio del Interior en su página web (www.mir. es/extranje/reggral /identifi2.htm). En segundo lugar, y a pesar de la literalidad del Real Decreto 1041/2003 (que ha modificado el artículo 10 del Real Decreto 338/1990), en el caso de solicitud de NIF por personas jurídicas extranjeras en la práctica no está siendo necesario acompañar (debidamente apostillados y con traducción jurada) la escritura de constitución, los estatutos y una certificación literal del Registro Mercantil u equivalente de la sociedad extranjera que solicita un NIF ya que, algunas de las delegaciones de la Agencia Tributaria, están interpretando que como el notario extranjero ya certifica en el propio poder la existencia y, en su caso, la inscripción de la sociedad, no es necesario presentar tales documentos.

En definitiva, gracias al esfuerzo de abogados, gestores y funcionarios de la Agencia Tributaria, se ha minimizado el problema de la solicitud del NIE/NIF, que en su inicio constituyó una gran barrera procedimental a la inversión de extranjeros en España. Esperemos que, aprendida la lección, antes de la implantación en el futuro de medidas aparentemente poco relevantes, se estudie el impacto real que pueden tener.



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