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CINCO DÍAS - 5SENTIDOS   

5 de octubre de 2004    


El delito fiscal se actualiza

Violeta Mazo / MADRID

Eludir el pago de impuestos puede ser sinónimo de sufrir una multa, pero también de algo más grave como terminar en prisión. Entre una y otra sanción hay una delgada línea que diferencia si se ha cometido una inocente infracción tributaria o el más grave delito fiscal. Hasta el pasado viernes, esta frontera estaba fijada en 90.151,82 euros. Eludir impuestos por encima de esta cifra era sinónimo de delito fiscal y, según los casos, de cárcel. Desde ese día, el delito sólo surge por encima de los 120.000 euros. Para cantidades inferiores, la conducta se despenaliza.

Este cambio es fruto de la ley que en noviembre del pasado año reformó el Código Penal y que no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre. Como el contribuyente siempre tiene derecho a que se le aplique la ley más favorable, los expedientes que se estén tramitando como delito fiscal por estar en la banda de los 90.151,82 y los 120.000 euros pasan automáticamente a tratarse como infracciones.

Como ya está en marcha la nueva Ley General Tributaria y su sistema de reducciones de la sanción por conformidad y por pronto pago, el mal contribuyente bien podría celebrar de la que se ha librado.

Para especialistas como Abelardo Delgado, socio de Garrigues, el cambio a los 120.000 euros es una simple 'actualización de la cuantía'. Para Ignacio Fadón, presidente de la Asociación Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (Apife), el nuevo límite 'es razonable'. No obstante, ambos profesionales hacen matizaciones.

Fadón advierte que los contribuyentes fraccionan con frecuencia las operaciones que realizan para estar siempre por debajo de los límites que marca la ley. Por separado es posible que no se cometa delito, pero de forma agregada sí. Elevar el límite a los 120.000 euros supone cierta ayuda a los profesionales de la defraudación fiscal.

Por su parte, Abelardo Delgado echa en falta que 'la diferencia entre delito fiscal e infracción tributaria se centre tanto en la cuantía eludida y no se perfile más el concepto de voluntariedad'. Y es que para cometer un delito fiscal es necesario que el contribuyente tenga la voluntad de defraudar. Este requisito es, sobre todo, analizado por los jueces más que por los inspectores.

Prescripción

Cuando en Hacienda se empieza a inspeccionar a un contribuyente y se ve que su deuda con Hacienda es tan grande que podría tratarse de un delito, remite el expediente al ministerio fiscal. Desde ese momento, el caso deja de depender de Hacienda y pasa a los tribunales. Para Fadón, sería deseable que 'si finalmente la fiscalía dice que no hay delito, por lo menos se pueda liquidar la deuda en Hacienda'. Y es que sobre esta materia planea la eterna sombra de la prescripción, esto es, la pérdida del derecho a castigar porque ha pasado el plazo para hacerlo. Otro problema que ha suscitado las quejas de Hacienda es el tiempo que se tarda en ejecutar una sentencia por delito fiscal. Tras la reforma del Código Penal, la inspección podrá agilizar esta situación ya que se habilita a Hacienda para que, bajo control del juez penal, promueva el pago de la deuda.

Otros de los cambios del Código Penal que también entraron en vigor el pasado viernes afectan al delito contable. En este caso, la cuantía de las irregularidades deberá ser superior a 240.000 euros. En este caso, las sanciones de pena de arresto de fin de semana y de multa se sustituyen por la de prisión de cinco a siete meses.

Sociedades castigadas

Una sociedad no puede ir a la cárcel (sí sus socios o administradores), pero con la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado viernes, nada impedirá que, al menos, pague las multas de sus delitos. Aunque la infracción se impute al administrador de la sociedad o al apoderado, la sociedad será responsable del pago de la multa de manera directa y solidaria. Esto paliará la práctica de poner las sociedades a nombre de personas insolventes para así preservar su capital tras un delito.



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