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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

4 de septiembre de 2004    


Para la credibilidad del Presupuesto 2005

José Barea

La credibilidad del Presupuesto 2005 estará condicionada a su transparencia y a la fijación del límite de variación de deuda necesaria para financiar el déficit inicial del Presupuesto, sin posibilidad de modificación. Conozco al secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, y sé su fuerte compromiso en dar la mayor transparencia a las cuentas públicas. Le deseo el mayor éxito en esta ardua tarea, pues la falta de transparencia se usa por los políticos como medio de encubrir ante los contribuyentes los costes y beneficios de las decisiones sobre impuestos y gastos.

Para conocer realmente si las cuentas públicas dan la imagen fiel de la actividad de las Administraciones, es necesario conocer el grado de transparencia existente en la elaboración y ejecución del Presupuesto. Es imprescindible que el Presupuesto recoja todas las transacciones derivadas de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, que las recoja en el momento temporal adecuado y con la aplicación económica que le corresponde. Dado que los resultados de tal actividad vienen determinados por la capacidad-necesidad de financiación de los agentes públicos, y que éstos se miden en la Unión Europea por el Sistema SEC-95, sería indispensable adaptar los criterios presupuestarios a los de Contabilidad Nacional, y que toda la actividad no financiera de los agentes considerados en el SEC como Administración Pública tenga su reflejo en la capacidad-necesidad de financiación.

Las medidas que a continuación se proponen dan lugar a una ganancia de transparencia del Presupuesto:

l Acompañar a la Ley de Presupuestos relación de los Organismos que han sido considerados como Administraciones Públicas.

 
Para conocer si las cuentas públicas dan la imagen fiel de la actividad de las Administraciones, hay que ver el grado de transparencia en su elaboración y ejecución

 
l Unir como anexo al Presupuesto un cuadro de relaciones entre Presupuesto y Contabilidad Nacional que muestre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

l Integrar, para determinar el déficit público, las políticas públicas de servicios colectivos o sociales realizados por las sociedades estatales para la construcción y explotación de obras hidráulicas, las Empresas Nacionales de Construcciones Militares, en la parte financiera por préstamos del Estado al Plan de Modernización de las Fuerzas Armadas. En cuanto al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) deberán integrarse las aportaciones del fondos del Estado, a menos que de la decisión de Eurostat que se publicará en el corriente mes, se desprenda fehacientemente que no deban ser incluidas.

l Integrar en el sector Administraciones Públicas la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en razón del Manual SEC-95 del déficit y la deuda pública.

l Para conocer la sostenibilidad a largo plazo de la estabilidad presupuestaria, deberían unirse al Presupuesto:

-Anexo que detalle por años y programas los compromisos previos de gasto.

-Relación de los avales concedidos por los Entes Públicos de la Administración Central, en la que se especifique por años la cuantía de los avales y las clases de operaciones avaladas.

-Cálculo de las deudas implícitas derivadas del sistema de pensiones público español gestionado por el método de reparto.

-Relación de los préstamos concedidos por el Estado y demás entes públicos centrales, distinguiendo los otorgados a agentes del sector público de los efectuados al sector privado.

-Nivel de endeudamiento de las grandes empresas públicas, que pudiera dar lugar a tener que ser asumidas las deudas por el Estado, con el consiguiente efecto sobre el déficit público.

-Cuantía de las operaciones realizadas por comunidades autónomas y ayuntamientos, bien a través de sociedades públicas o de partenariado público-privado, cuyo riesgo, de acuerdo con la nueva decisión de Eurostat, sea del sector público.

La fijación clara del límite de variación de la deuda necesaria para financiar el déficit inicial de Presupuesto es otro de los condicionantes para que éste tenga credibilidad.

La Ley General Presupuestaria establece que la creación de deuda del Estado habrá de estar autorizada por ley, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el límite de variación del saldo vivo de deuda del Estado de cada ejercicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de deuda, y que este límite se entenderá neto de las variaciones de las posiciones activas de tesorería mantenidas por el Estado en el Banco de España o en otras entidades financieras.

El límite de deuda autorizado en la Ley de Presupuestos no supone restricción presupuestaria alguna en cuanto al déficit, ya que se refiere al conjunto de operaciones financieras incluidas en el Presupuesto (déficit, préstamos concedidos, anticipos, adquisiciones de activos financieros, etcétera).

Y además la propia Ley General Presupuestaria establece que el límite señalado en la Ley de Presupuestos se entenderá automáticamente modificado como consecuencia del aumento o disminución de los pagos que, al amparo de previsiones legales, deban atenderse, o bien de ingresos efectivamente recaudados respecto a los previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



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