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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

1 de septiembre de 2004    


Opinión (1-09-2004)

La nueva norma sobre quiebras entra hoy en vigor

Arantxa Corella / MADRID

Ha pasado más de un año desde su aprobación. Era el periodo necesario para que los expertos analizaran las importantes novedades de la ley que a partir de hoy regulará las situaciones de insolvencia de las empresas y que ha dado lugar a la creación de nuevos juzgados especializados en materia mercantil.


Pocas leyes han sido tan esperadas. La hasta ahora vigente legislación concursal era arcaica y estaba dispersa en diversas normas, algunas de ellas, como el Código de Comercio de 1829, promulgada por Fernando VII, o como la Ley de Suspensión de Pagos de 1922, dictada con carácter provisional para resolver un caso concreto. Por eso, una de las grandes ventajas de la ley es su simple existencia.

Después de su aprobación en julio de 2003, los expertos han tenido más de un año para hacer los deberes y analizar a fondo el contenido de la nueva ley.

La norma regula las quiebras y suspensiones de pagos y supone además, la creación de juzgados especializados en materiamercantil. El objetivo es que las materias en conflicto se resuelvan por jueces con conocimientos específicos y profundos de la materia, y que las resoluciones proporcionen una mayor seguridad jurídica y sean más rápidas. Los nuevos jueces también se ocuparán de otros asuntos, como competencia desleal, propiedad industrial e intelectual, publicidad, cooperativas, sociedades mercantiles, condiciones generales de la contratación y derecho marítimo, por ejemplo.

 
La nueva normas simplifica los cuatro procedimientos en un concurso único

 
El contenido de la ley no sólo ha recibido parabienes. Algunos expertos también la han criticado. Alaban su existencia, pero consideran que después del tiempo que se ha tardado en su promulgación debería haberse tenido más cuidado en su redacción para evitar inexactitudes y principios contradictorios que puedan poner trabas a una norma que tiene precisamente como objetivo evitar que una empresa en crisis se vea envuelta en largos procesos judiciales que empeoren aún más su situación.

Una de las principales novedades de la Ley Concursal es la simplificación de los cuatro procedimientos anteriores de quiebra, suspensión, quita y espera, en un concurso único.

De ahí procede precisamente el nombre para denominar el procedimiento único, que es el concurso, y describe la concurrencia de los acreedores sobre el patrimonio del deudor. A partir de ahora la aplicación de la Ley Concursal se hace extensible a todo tipo de deudor, ya sea civil o mercantil.

Las soluciones que prevé la ley para el concurso son el convenio o la liquidación. Pero el espíritu de la norma es fomentar el convenio hasta alcanzar el acuerdo de los acreedores y evitar la disolución de empresas. También es una novedad importante el hecho de que la norma permita que tanto los acreedores, como el propio deudor, puedan instar la solicitud de concurso. La intención es combinar las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso y evitar así que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores.

Otro aspecto novedoso es la posibilidad que tienen los empresarios de vender unidades productivas o bienes y servicios por separado siempre que resulte conveniente para que se garantice la continuidad de la empresa.

Claves. Lo que hay que saber sobre la reforma

Los expertos coinciden en destacar la importancia de la nueva norma. Muchos despachos incluso disponen de áreas específicas de derecho concursal. En Landwell-PwC han elaborado una guía con algunas de las principales claves.

P ¿Qué es un concurso mercantil?

R Es un instrumento o procedimiento establecido en la ley para el tratamiento y solución de la insolvencia con la finalidad esencial del reflotamiento de la empresa, la satisfacción de los legítimos acreedores y, en última instancia, su liquidación.

P ¿Cuándo se debe presentar un concurso?

R Cuando no puedan cumplirse regularmente las obligaciones exigibles y, en especial, cuando se cese en el pago corriente de las deudas, embargos que afecten a la mayoría del patrimonio, falta de pago de tres meses de las cuotas de la Seguridad Social, tributos, salarios y cuando se prevea que no van a abonarse las deudas.

P ¿Qué ocurre cuando no se insta el concurso?

R Surge directamente la responsabilidad para el deudor, para los administradores de hecho o de derecho y para los socios. Asimismo, el deudor corre el riesgo de perder el control de la administración de la empresa en el caso de que se inste concurso por parte de un acreedor, y se dificulta la viabilidad futura de la empresa.

P ¿Me pueden instar un concurso?

R Cualquier acreedor legítimo, ante una situación de cesación de pagos, puede instar un concurso que se denominará necesario, debiendo el deudor consignar a disposición del acreedor instante el crédito que dicho acreedor ostente para poder oponerse al procedimiento concursal.

P ¿Quiénes son los administradores concursales?

R Son los componentes de la administración concursal, que son nombrados por el juez de lo mercantil. Deben ser un abogado de al menos cinco años de ejercicio, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados con una experiencia profesional de al menos cinco años y un acreedor ordinario o con privilegio general no garantizado.

P ¿Qué papel desempeñan?

R Sustituyen a la administración de la sociedad en caso de concurso necesario y la intervienen en el caso de concurso voluntario. Emiten su parecer en todas las operaciones del concursado y emiten un informe que contiene el análisis de todos los datos del concurso, incluidos el estado contable, patrimonial, viabilidad de la empresa o sociedad concursada, admisión, exclusión y graduación de acreedores, convenio o liquidación y supervisión de la formulación de las cuentas anuales.

P ¿Puedo seguir funcionando con mi empresa?

R Al ser la finalidad del concurso la supervivencia de la empresa, es necesario que ésta siga en funcionamiento, salvo los supuestos de presentación inicial de un convenio de liquidación.

P ¿Cómo se califica un concurso?

R Como fortuitos o como culpables. Los fortuitos no implican responsabilidad de administradores, socios y cómplices, aquellos que cooperen con el deudor con dolo o culpa).

Los trabajadores mantienen sus garantías

La Ley Concursal es respetuosa con los derechos de los trabajadores. No en vano la norma ya establece desde su exposición de motivos que la declaración de concurso, por si sola, no interrumpe el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor.

A pesar de que de lo que se trata es de fomentar la continuidad de la empresa y de mantener los puestos de trabajo, los empleados tienen la posibilidad de rescindir sus contratos de trabajo en el caso de que la empresa modifique sus condiciones de trabajo geográficamente a más de 60 kilómetros del actual puesto de trabajo. Y además, los 30 últimos días de salario se deben pagar de forma automática y el resto de deudas salariales laborales tienen preferencia en el cobro. Los que pueden salir peor parados son los altos directivos a quienes no se les garantiza las condiciones firmadas cuando fueron contratados. El juez del concurso puede modificar la indemnización prevista en el contrato con el límite de la indemnización prevista por la legislación laboral para el despido colectivo.

¿Concurso fortuito o concurso culpable?

Las deudas más pequeñas, o cuando el deudor sea una persona física, se van a resolver a través de un procedimiento específico con el que se espera agilizar al máximo el cobro. La exposición de motivos de la nueva norma argumenta que ésta “reduce drásticamente los privilegios y preferencias a efectos del concurso” de los acreedores. De hecho, estos privilegios se reducen en número e, incluso, se limita la cuantía de algunos como los tributarios y los de cuotas de la Seguridad Social, que quedan reducidos hasta el 50% de su importe en cada caso. Otro de los puntos originales de esta ley es que establece que el concurso pueda ser declarado fortuito o culpable. En este último caso, las sentencias que declaren la culpabilidad de los concursados quedarán archivadas en un registro público.



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