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Estrella
Económica - Economía
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26 de agosto
de 2004
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La compra de una vivienda requiere ya el salario medio de 7,6 años, dos más que en el 2001
Absorbe el 52,5% del salario medio anual, 20 puntos por encima de la tasa considera como óptima para asegurar el
pago de hipotecas
La OCU denuncia que el 57% de las promotoras inmobiliarias incumplen los requisitos legales de información al comprador
Estrella Digital/EP
 Madrid
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El imparable crecimiento del precio de la vivienda en los últimos años obligó a los españoles a dedicar en el primer trimestre del 2004 el salario de 7,6 años a adquirir una vivienda en propiedad, lo que supone una aceleración de dos décimas con respecto al último trimestre del 2003, y contrasta
con los 7 años de salario medio necesarios el año anterior, según datos del Banco de España. Se trata de la tasa más alta registrada en, al menos, los tres últimos años, muy lejos ya de los 5,6 años de salario que eran necesarios dedicar de media en el 2001 y los 6,2 años que se precisaban en el 2002. Todo esto, cuando aún está por ver si realmente el encarecimiento de los pisos se está moderando como apuntaban los expertos del mercado inmobiliario.
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El nuevo repunte del esfuerzo financiero para la compra de una vivienda se registra tras el encarecimiento del precio de los inmuebles en el primer semestre del año, hasta registrar un incremento del 18,8% en el caso de la vivienda usada y del 16,05% para la nueva, lo que, a
su vez, ha motivado que el importe medio de las hipotecas haya crecido en parecida proporción durante este periodo.
La estadística del Banco de España refleja también que la financiación de la compra de una vivienda absorbió el 52,5% del salario medio anual en los tres primeros meses del año, lo que representa una aceleración de más de un punto con respecto al cierre del ejercicio 2003.
De esta manera, el porcentaje medio del salario que es preciso destinar a la compra de una casa está casi 20 puntos por encima de la tasa del 33% considera por las entidades bancarias como óptima para garantizar el pago de las cuotas hipotecarias y evitar la morosidad.
Pese al mayor esfuerzo salarial que supone adquirir una vivienda, el encarecimiento del precio de los inmuebles ha favorecido también un incremento del valor patrimonial de las familias, ya que la riqueza inmobiliaria de los hogares creció un 20,7% en el primer trimestre del año, según los datos del instituto emisor, que señala también que existen 1,59 viviendas por hogar.
Denuncia contra las promotoras
Estando como está el mercado inmobiliario, las asociaciones de consumidores no cesan de hacer públicos informes sobre la letra pequeña de toda esta situación. Según un reciente estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el 57% de las promotoras inmobiliarias no ofrece al comprador de vivienda una información aceptable conforme a las leyes españolas que regulan la comercialización.
La OCU ha realizado este informe en función de visitas anónimas a 63 promociones inmobiliarias de 10 ciudades españolas. El estudio evalúa nueve puntos "clave" en la información que los promotores deben entregar a los compradores de vivienda ajustándose a la ley 57/1968 y el Real Decreto 515/1989. De este 57% de las promotoras detectado en el informe de la OCU como incumplidores en materia de información al consumidor, el 32% ofrece una información "muy mala" y el 25% "mala", siendo Vigo, la provincia de Vizcaya y en menor medida Zaragoza donde se ofrece la peor información a los potenciales compradores.
Una de las conclusiones del informe es la negativa del 59% de los promotores a entregar una copia del contrato de compraventa y supeditar la entrega de este documento, en el mejor de los casos, a la firma del documento de reserva donde el consumidor ya ha adquirido un compromiso de compra, según la OCU, que apunta que el 46% de las promociones visitadas ofrece información deficiente en materia de precios, formas de pago y períodos de validez de la oferta.
Los riesgos potenciales son cambios de precios si no hay documento escrito con fecha de validez de la oferta e inclusión en los contratos de claúsulas que imputan al comprador gastos que legalemente corresponden al vendedor, como plusvalías o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Asimismo, el comprador puede encontrarse con claúsulas de penalización por impago que pueden implicar hasta la resolución del contrato con pérdidas de entre el 10% y
el 100% de lo entregado a cuenta. |
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