Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 

CINCO DÍAS - MERCADOS   

28 de julio de 2004    


Los particulares podrán invertir en fondos de 'hedge funds'

Begoña Barba / MADRID

El esperado Reglamento de Fondos de Inversión crea los fondos de inversión alternativa o hedge funds, permitiendo su adquisición indirecta a los particulares, es decir, a través de otros fondos. El borrador también abre la puerta a los fondos cotizados, si bien su viabilidad definitiva dependerá de Hacienda.


El vacío legal que pende sobre la inversión colectiva desde el 5 de febrero, cuando entró en vigor la Ley de Fondos de Inversión, va camino de cerrarse. El Gobierno ya dispone de varios borradores sobre el desarrollo reglamentario de la citada ley. La norma no se aprobará hasta el mes de septiembre, y Economía y Hacienda no ha difundido aún de forma oficial el proyecto de norma a los interesados -AEB, CECA, auditores-.

Según fuentes cercanas a la redacción, aún se está trabajando sobre el texto. Pero ya hay novedades en los temas más esperados por el mercado: los fondos de alto riesgo -también llamados hedge funds o gestión alternativa- y los fondos cotizados.

El borrador de reglamento permite la creación de fondos de gestión alternativa para inversores institucionales, 'entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, otras instituciones de inversión colectiva y gestoras, fondos de pensiones y gestoras, aseguradoras y entidades de capital riesgo'.

Estos productos no tendrán las obligaciones de limitación del riesgo de los fondos normales. Además, podrán endeudarse hasta en cinco veces su patrimonio. La CNMV creará, por su parte, un registro de fondos, y tampoco serán de aplicación las comisiones máximas establecidas para otros fondos.

Fondos de fondos

 
Los 'hedge funds' no estarán sometidos a las limitaciones de riesgo del resto de los productos

 
Los pequeños inversores no podrán invertir directamente en estos productos, pero sí a través de fondos de hedge funds, según el texto del borrador. Para estos productos, denominados 'fondos de IIC alternativa y de alto riesgo' se establece una limitación mediante la que no se puede invertir más del 5% en un solo hedge fund, y no se permite la inversión en paraísos fiscales. Los fondos normales podrán invertir hasta un 10% en hedge funds.

Estos criterios, de cualquier forma, están sometidos a modificación, y según fuentes del sector, éste es uno de los aspectos susceptibles de ser cambiados. El borrador no es definitivo, y deberá someterse a consulta pública antes de ser aprobado. Fuentes del mercado, en todo caso, señalan que la norma es más liberalizadora que la actual, 'pero menos de lo que esperábamos'. La principal pega que pone la industria es la imposibilidad de invertir en paraísos fiscales, donde cotiza el 90% de los hedge funds.

Por otra parte, el borrador también regula la figura de los fondos de inversión cotizados, conocidos popularmente como ETF. El objeto de estos productos es reproducir un determinado índice bursátil y poder ser comprados y vendidos con la misma facilidad con la que se compran o venden acciones. Estos fondos han tenido un gran éxito en otros mercados, como el alemán o el estadounidense. La Bolsa de Madrid, de hecho, tiene preparado desde hace años un ETF sobre el Ibex.

Queda por resolver el escollo principal sobre los ETF, que es la fiscalidad. Si se consideran un fondo, sufren una retención del 18% y, por tanto, no replican bien los índices. Para ser operativos necesitan ser considerados una acción, algo que en estos momentos está siendo sometido a consulta en el ministerio.

Novedades para la inversión

Trámites para la aprobación

Consulta previa. Antes de aprobarse el Reglamento de Fondos deberá pasar a consultas por los afectados, trámite que se denomina audiencia pública. Como el borrador no es definitivo, el ministerio aún no lo ha distribuido de forma oficial. Tras un periodo de consulta, irá a Consejo de Estado, y entonces ser aprobado por el consejo de ministros. No se espera antes de mediados de septiembre.

Depósitos

Hasta 12 meses de plazoderivados

Los fondos podrán invertir en depósitos bancarios, siempre y cuando los plazos del depósito no superen los 12 meses y no se invierta más de 20% en depósitos de una misma entidad. También se puede invertir en instrumentos del mercado monetario si son líquidos y solventes, aunque no se negocien en el mercado.

Derivados

Abre la puerta a los OTC

Se permite la inversión en derivados negociados en mercados organizados y que estén acordes con la política de inversión de cada folleto. No se podrá concentrar el 5% del patrimonio en un solo derivado. También se podrá invertir en derivados no negociados en mercados (OTC), si bien se establecen límites en el riesgo de contrapartida.

Derivados crédito

Si aprueba la CNMV

El borrador permite invertir en derivados de crédito -compra de riesgo crediticio- si la CNMV lo habilita expresamente a los fondos o sociedades de inversión. Las posiciones en este tipo de derivados han de estar sujetas a una valoración diaria fiable y tienen que poder liquidarse en cualquier momento a su valor de mercado.

Inmobiliarios

Más flexibles

Los fondos inmobiliarios podrán invertir en inmuebles finalizados o en fase de construcción, en inmuebles sobre plano así como en opciones de compra cuando el valor de la prima no supere el 5%. Se establecen salvaguardas para evitar conflictos de intereses entre gestoras, partícipes, socios y entidades vinculadas a éstos.

Estructurados

Combinación de varios

Da la opción de colocar el patrimonio de un fondo en operaciones estructuradas que resulten de la combinación de uno o más activos o instrumentos financieros aptos y derivados. Estos mecanismos se utilizan para productos garantizados o estructuras complejas. No se podrá exponer el fondo a riesgos diferentes a los detallados.



© Copyright  Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,    http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior