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EL MUNDO - SU VIVIENDA   

2 de julio de 2004    


El Gobierno pone en manos de la iniciativa privada el parque de alquiler

Subvencionará tanto a arrendadores como a inquilinos

ÁUREA FELIPE

El Ministerio de Vivienda deja el parque de alquiler en manos de la iniciativa privada, permitiendo a ésta la obtención de ayudas al adquirir viviendas existentes para destinarlas al arrendamiento, algo hasta ahora restringido a entidades sin ánimo de lucro. Por su parte, los inquilinos también se beneficiarán de subvenciones del Gobierno cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el SMI. Asimismo, la promoción de casas protegidas se verá estimulada con la subida del precio básico del módulo.

A la espera de la presentación oficial del plan de medidas de choque para la vivienda, anunciado por el Gobierno, y el Plan de Vivienda 2005-2008, éstas son las principales novedades que se recogen en un borrador de Real Decreto al que ha tenido acceso este suplemento.

Dicho documento incluye medidas que modifican diversos aspectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuación.

Los objetivos del Ministerio en este primer apunte hacia lo que será su política en materia de vivienda parece claro: aumentar la promoción de casas protegidas y consolidar un nutrido parque de hogares en arrendamiento.

Arrendamiento

Para lograr el segundo punto, partiendo de la coyuntura del elevado precio de las casas libres en nuestro país y la escasez de vivienda protegida, que permita a determinados sectores de población acceder a la misma, el Gobierno pretende estimular la promoción de viviendas protegidas en alquiler elevando sus precios máximos, para que sea más atractiva y viable su promoción.

Así, se contempla una variación en el precio básico a nivel nacional que, además, podrá ser modificado en cualquier momento, si bien aún no se especifica en cuánto queda fijado.

También se modifican los coeficientes diferenciales de precios máximos de aquellos municipios singulares en los que, según reza el borrador, «las tensiones de precios de las casas libres crean mayores problemas de acceso a la vivienda».

Para alcanzar más metas en alquiler, se llevarán a cabo actuaciones encaminadas a fomentar la puesta en el mercado de viviendas bajo este régimen no sólo de nueva promoción sino de las ya existentes, tanto protegidas como libres, así como para facilitar al inquilino el acceso a las mismas.

Así, «se abre con carácter general, aunque bajo ciertas condiciones, la posibilidad de adquirir viviendas existentes, con la financiación cualificada correspondiente, para destinarlas al arrendamiento, posibilidad que, hasta el momento, estaba reservada a entidades sin ánimo de lucro», según reza el borrador. Por otra parte, «se crea un nuevo sistema de subvenciones estatales a quienes cedan sus viviendas libres, bajo ciertas condiciones».

En este nuevo marco, aquéllos que hayan obtenido préstamos cualificados para comprar una casa protegida con vistas a ponerlas en alquiler, no tendrán que esperar los 10 años, a los que ahora obliga la ley, para poder ceder su uso.

Pero, ¿cuáles son además las condiciones para que la iniciativa privada pueda obtener subvenciones al adquirir viviendas existentes para posteriormente sacarlas en arrendamiento? Su superficie útil no puede exceder de 120 m2, y la subvención se destinará a cubrir los gastos de conservación y reparación previos a la cesión en alquiler, así como los que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos. El importe de esta subvención será de hasta 6.000 euros, sin que pueda superar los gastos generados por estas reparaciones y gastos del seguro.

La renta máxima que percibirá el titular de la vivienda libre será del 7% del precio máximo de la casa, que se calculará aplicando el precio máximo estipulado a una superficie útil máxima de 90 m2. En todo caso, será necesario que dicha cesión para arrendamiento sea por un periodo mínimo de cinco años.

Respecto a las características de los inquilinos para poder optar también a las nuevas subvenciones que recoge este borrador: los ingresos familiares no pueden superar 2,5 veces el SMI, y la renta anual a satisfacer por el alquiler debe suponer, como mínimo, el 2% y, como máximo, el 9% del precio máximo de la casa.

Eso sí, en este caso, los ingresos familiares se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda pero sin que, necesariamente, exista parentesco entre los mismos. La cuantía máxima de la ayuda no excederá el 40% de la renta anual a satisfacer, ni un máximo, en cualquier caso, de 2.880 euros. La duración máxima de la ayuda será de dos años.

Para canalizar esta nueva oferta y demanda de alquiler, además, se crearán unos registros oficiales, en los que tendrán que inscribirse los «inquilinos potenciales».



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