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Estrella Económica - Economía 

30 de junio de 2004  



Hacienda tramitará 632.480 expedientes sancionadores con la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria

Fernández Ordóñez descarta problemas de aplicación de la norma y anuncia que, si es necesario, se pondrá en marcha un "plan de choque"

Estrella Digital/EP

Madrid

La Agencia Tributaria ha paralizado desde octubre del 2003 un total de 632.480 expedientes sancionadores, a la espera de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria el próximo jueves, por un importe medio de 38.500 euros, según adelantaron ayer el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez y el director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche.

Según la nueva LGT, el régimen sancionador se aplicará con carácter retroactivo para otorgar al contribuyente la sanción más beneficiosa, lo que ha motivado que se haya producido un "cierto embalse" de expedientes paralizados, según indicó Fernández Ordóñez.

Del total de expedientes suspendidos en la actualidad, 608.000 corresponden al departamento de Gestión, con una sanción media de 500 euros; 14.580, al departamento de Inspección, con un importe medio de 34.000 euros, y el resto, 9.900, al departamento de Aduanas, con una sanción media de 4.000 euros.

Fernández Ordóñez afirmó que, pese a esta acumulación de expedientes paralizados, la Agencia Tributaria está en condiciones de resolver los mismos antes del 31 de diciembre de este año, fecha en la que prescribe el expediente sancionador en perjuicio del cobro pendiente por parte de Hacienda.

En este sentido, Pedroche añadió que el volumen de expedientes paralizados es "relativamente pequeño" en los departamentos de Inspección y Aduanas, por lo que se asumirán "sin ningún problema" en lo que queda de año, mientras que en el departamento de Gestión, con un mayor número de sanciones, reconoció que pueden plantearse mayores dificultades.

En cualquier caso, indicó que la Agencia Tributaria ha adaptado ya nuevas aplicaciones informáticas que permiten comparar los dos regimenes sancionadores para aplicar el más ventajoso para el contribuyente, y comenzará a enviar a los contribuyentes la notificación con la propuesta de sanción desde el mismo día 1 de julio, a razón de 200.000 notificaciones diarias.

Pedroche afirmó que puede haber problemas en la recepción de estas primeras notificaciones, que se enviarán al contribuyente por correo con acuse de recibo, ya que el inicio de las vacaciones estivales puede dificultar que el contribuyente reciba dicha notificación.

De ahí que la Agencia Tributaria haya pensado en poner en marcha en septiembre un "plan de choque" si percibe problemas en estas primeras notificaciones. Pedroche explicó que este plan consistiría en que los mismos efectivos con los que cuenta ahora la Agencia Tributaria prolonguen sus horas de trabajo en jornadas de mañana y tarde en las delegaciones de Madrid, Barcelona y Valencia, donde más expedientes sancionadores se han paralizado.

Otro de los problemas que pueden plantearse en la entrada en vigor de la Ley es el relativo a la responsabilidad subsidiaria de los pagadores sobre sus contratistas y subcontratistas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias.

Sobre esta cuestión, Fernández Ordóñez indicó que este supuesto supone incluir en el ámbito impositivo una responsabilidad similar a la que ya existe en la legislación laboral y en el pago de cuotas a la Seguridad Social que ha funcionado "muy bien".

El secretario de Estado de Hacienda explicó que dicha responsabilidad se limita exclusivamente a las contrataciones que se realicen a partir del 1 de julio, y afirmó, además, que existe numerosa jurisprudencia para aplicar este nueva responsabilidad.

Así, señaló que la ley establece que la responsabilidad subsidiaria recae sobre los impagos de los subcontratistas empleados para llevar a cabo la "actividad económica principal" del pagador, concepto que para Fernández Ordóñez no debe plantear ningún problema de aplicación.

El responsable de Hacienda apuntó que las sentencias del Tribunal Supremo y de otros tribunales de justicia entienden por "actividad principal" aquellas actividades "indispensables" para desarrollar el negocio productivo de la empresa y no establecen nada relativo al volumen de negocio de las mismas como se ha solicitado desde algunos colectivos de asesores fiscales, que consideran que el concepto de "actividad principal" es bastante ambiguo.

Pedroche recordó que el pagador queda eximido de dicha responsabilidad con un certificado expedido por la Agencia Tributaria, en el que se indica que el contratado está al corriente del pago de sus deudas tributarias. Este certificado, que tendrá una duración máxima de 12 días, se otorgará o denegará en el plazo de tres días desde su solicitud y podrá ser solicitado desde el 1 de julio por internet, sin necesidad de firma electrónica, o en las oficinas de la Agencia Tributaria. El solicitante deberá consignar en ambos casos el NIF del subcontratista y el del pagador.

Fernández Ordóñez descartó también que la falta de los reglamentos en el momento de la entrada en vigor de la Ley vaya a plantear problemas, ya que se trata de una norma "muy reglamentista" que detalla gran cantidad de supuestos y que, por ello, puede aplicarse sin mayores problemas. El Gobierno confía en que en octubre estén listos los cuatro reglamentos, tres de ellos en fase de información pública.



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