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CINCO DÍAS - ECONOMÍA   

19 de junio de 2004    


Campaña de la Renta 2003

Un error hoy es una sanción mañana

Violeta Mazo / MADRID

Más de medio millón de declaraciones de la renta del ejercicio 2001 pasaron por el microscopio de los funcionarios de la Agencia Tributaria. Esto supone que de 25 declaraciones presentadas, una tenía algún fallo que hizo saltar las alarmas de Hacienda y así lo recoge la Memoria de la Agencia Tributaria de 2003. En dinero, estos errores supusieron un quebranto total de 374 millones de euros para el fisco o, lo que es lo mismo, un agujero de 600 euros de media por cada declaración comprobada. Pero esto es sólo el principio, porque cada verificación fiscal tiene delante de sí una larga vida para dirimir si la corrección que practica Hacienda es o no la acertada. Además de las investigaciones de oficio, un contribuyente puede adelantarse a Hacienda y regularizar voluntariamente su situación. Si esto se hace antes de que termine el plazo de la campaña de la renta no habrá sanciones. Pero después de esta fecha, corregir los errores tiene un precio.

l Pagar de más. Si en la actual declaración de la renta ya presentada aparece algún ingreso que no tuviera que tributar (una pensión o una beca exenta, el traspaso de un fondo a otro, etc.) y por ello se ha pagado de más (o sale menos a devolver) puede realizarse la llamada 'solicitud de devolución de ingresos indebidos'. En las oficinas de Hacienda facilitan unos impresos especiales y diferentes a los modelos del IRPF en los que se refleja la cantidad ya pagada de modo incorrecto y la nueva. La diferencia entre ambas será el ingreso indebido que Hacienda debe devolver.

Si pasan más de seis meses sin que Hacienda haya ordenado el pago, también deberá al contribuyente intereses de demora. Convertirse en acreedor de Hacienda puede no ser un mal negocio si se piensa que el interés que paga Hacienda es del 5,50% en 2003 y del 4,75% en 2004, una remuneración muy superior a la de la calle.

Fuera del plazo de la campaña de la renta, también es posible pedir lo ingresado de más. Para ello hay un plazo de cuatro años desde que se entregó la documentación. Más allá de este tiempo, la deuda de Hacienda con el contribuyente ha prescrito.

 
Quien confirme un borrador del IRPF erróneo no puede echar la culpa a Hacienda del fallo

 
Declarar mal, incluso sin perjuicio para Hacienda, es una infracción sancionada con 150 euros en la nueva ley. Pero, según explica Luis del Amo, gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales, esto no afecta a quien por error tributa de más, sino a quien facilita mal declaraciones de tipo informativo.

l Pagar de menos. Si por declarar mal lo que ocurre es que se paga de menos, rectificar a tiempo es la mejor opción. Además, es tradición de la norma premiar el arrepentimiento espontáneo y más con la nueva Ley General Tributaria, una norma dedicada a regular las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes, ya que recoge reducciones de las sanciones por pronto pago y conformidad.

Para dar marcha atrás a los errores antes de que acabe la campaña de la renta hay que presentar una declaración complementaria. Esto supone volver a hacer la liquidación del IRPF en los impresos habituales y en la casilla 95 de la página 1 marcar donde pone 'declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2003'. En estos casos, el error inicial queda subsanado sin castigo alguno. Pero en cuanto pase el 1 de julio (fin de la campaña de la renta) las cosas cambian.

l Fuera de plazo. En el caso de exista un perjuicio económico (se deba dinero al fisco), el contribuyente que voluntariamente regularice su situación fuera de plazo pagará un recargo mínimo del 5% sobre la deuda por tres meses de retraso y hasta un 20% e intereses de demora por más de un año de retraso. Si se espera a que sea Hacienda quien descubra el fallo, los recargos son similares pero ya no están tanto en función del tiempo como del comportamiento del contribuyente. Así, si paga en el plazo que fije la providencia de apremio que reciba, tendrá un recargo del 10% sin intereses de demora. Y además tendrá que pagar sanciones que podrían alcanzar el 150% de la deuda.

Y si malo es declarar con errores, no lo es menos olvidarse de declarar aunque salga una cantidad a devolver a favor del contribuyente. Quien piense que por un céntimo a su favor ni se molesta en hacer la declaración ya puede ir preparando 100 euros. Esta es la sanción mínima por no presentar la declaración de la renta cuando se superan los umbrales de ingresos que obligan a declarar (22.000 euros con carácter general). Luis del Amo explica que no presentar en plazo una autoliquidación sin perjuicio económico para Hacienda podría sancionarse con 200 euros, pero si antes de que Hacienda realice un requerimiento al contribuyente éste presenta voluntariamente fuera de plazo, la sanción se reduce un 50%.

l El responsable. Algo esencial que nunca debe olvidarse es que, con independencia de quién haga los cálculos del IRPF, la responsabilidad principal por todo lo declarado recae en el contribuyente. De poco sirve alegar 'es que este error lo hizo mi asesor' o 'fue Hacienda quien hizo los cálculos' o 'yo sólo me limité a confirmar el borrador'. No obstante, siempre hay margen para discutir. Según Del Amo, lo importante es tener elementos de prueba que demuestren la responsabilidad del causante de la infracción. Aunque esto no siempre es fácil. Cuando se tiene un asesor, el cliente puede intentar por la vía civil y ante los tribunales que el profesional que le hizo la declaración le reembolse la sanción impuesta por Hacienda. Siempre que se cuente con estos profesionales para hacer cálculos y recibir consejo es bueno asegurarse de que cuenta con un seguro de responsabilidad civil.

Por otro lado, también se considera responsable de una infracción a quien colabora activamente en ella. Una vez más, esto hay poder probarlo.

l Aplicación de la nueva ley. Las actuaciones de comprobación e inspección que se realicen sobre el IRPF que ahora se declara se regirán por la nueva Ley General Tributaria. No obstante, para elegir el tipo de sanción que imponer el contribuyente podrá elegir la que le sea más favorable entre el viejo y el nuevo sistema.

No obstante, según señala Del Amo, esto sólo será así si el contribuyente declara hasta el 30 de junio. Si presenta los impresos el último día, esto es el 1 de julio, como la nueva ley ya está plenamente en vigor no habrá posibilidad de elegir. En general, las nuevas sanciones con sus reducciones son más favorables. Pero cada caso es diferente y hay que hacer número para comparar.

Paralelas e inspecciones

Hacienda sigue varios métodos para investigar a los contribuyentes. En un primer momento hace comprobaciones masivas sobre el total de las presentadas. Así detecta discrepancias en temas como las retenciones que tiene el fisco y las declaradas. Pero, por ejemplo, así no tiene fácil verificar el nacimiento de un hijo por el que se deduce un contribuyente. Según los datos de la Memoria de la Agencia Tributaria 2003, de las declaraciones presentadas en 2001, un 3,9% pasó por una comprobación provisional.

La otra forma de investigar es con una inspección, en la que se va más allá del mero contraste de datos. Para ser objeto de inspección antes hay que estar incluido en un documento interno aprobado por el inspector jefe que funciona a modo de plan de trabajo (planes de inspección). La deuda instruida en 2003 por la inspección por IRPF fue de 324 millones de euros. Las decisiones de Hacienda se pueden discutir con recursos. El primer paso (optativo) es un recurso de reposición en el plazo de un mes desde que se recibe la notificación de Hacienda. Si no dan la razón, se puede interponer un recurso económico-administrativo. Terminada la discusión en la vía administrativa, siempre quedan los tribunales de justicia.



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