Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 


Estrella Económica - Economía 

4 de junio de 2004  



Los préstamos de familiares para la compra de una vivienda son deducibles en el IRPF, según Hacienda

Deberán justificarse tanto la conexión del préstamo y su destino, como la justificación de su devolución

Estrella Digital/ Ep

Madrid

Los préstamos destinados a financiar la compra de vivienda habitual que sean otorgados por un familiar del comprador, son deducibles en el IRPF al tener el carácter de financiación ajena, según se afirma en una consulta de la Dirección General de Tributos publicada por el portal Datadiar.

Según señala la Dirección General de Tributos, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo.

Esto implica, añade, que la deducción por inversión en la adquisición de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos.

No obstante, debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, tanto la conexión del préstamo y su destino, como la justificación de su devolución, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.

En este sentido, la Dirección General de Tributos aclara que acreditándose suficientemente dichas circunstancias, el contribuyente podrá practicar la deducción en su Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,   http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior