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De Bunes Ibarra indicó, en unas jornadas sobre esta norma organizadas por el Colegio de Registradores de la Propiedad, que el reglamento sancionador, el de revisión y el de recaudación ya han iniciado el trámite de información pública, por lo que confió en que, una vez que se reciban las sugerencias de los agentes implicados y el dictamen del Consejo de Estado, se puedan aprobar por el Ejecutivo antes de que finalice 2004.
En concreto, señaló que el reglamento sancionador, que fue el primero que inició el trámite de información público, puede estar aprobado para finales de septiembre o principios de octubre, ya que, según dijo, es "muy importante" que este reglamento pueda entrar en vigor lo antes posible, debido a que introduce el carácter retroactivo de las sanciones que sean más favorables para el contribuyente, lo que está provocando una "cierta paralización" en la aplicación de las sanciones.
De ahí la importancia que tiene el hecho de que pueda aprobarse lo antes posible, junto con otras cuestiones de interés que tampoco se pueden aplicar si previamente no se aprueba el reglamento.
Este es el caso también de la responsabilidad subsidiaria para empresas que contratan o subcontratan ejecuciones de obras y prestación de servicios por la que, en caso de que estos terceros no cumplan sus obligaciones tributarias, deberán ser asumidas por las empresas contratantes.
Responsabilidad subidiaria de contratas
La LGT establece que la responsabilidad subsidiaria de las empresas que subcontratan a otras no será exigible cuando los subcontratistas hayan aportado al pagador un certificado específico, que indique que está al corriente de sus obligaciones y pagos fiscales.
De Bunes Ibarra afirmó que esta cuestión, que afecta principalmente al sector de la construcción, está desarrollada en el reglamento de recaudación, que fija en un año la vigencia del certificado emitido por la Agencia Tributaria, en el que se especifica que la empresas subcontratada está al corriente del pago de impuestos.
La responsabilidad subsidiaria recogida en la ley fue uno de los puntos más polémicos del texto y, además de contar con la oposición de la CEOE por entender que perjudica el sector empresarial al hacerle responsable de deudas tributarias que no ha cometido, fue rechazada por los nacionalistas catalanes, que pidieron al Gobierno que flexibilizase este supuesto.
Por ello, el PP flexibilizó su postura inicial, en la que se establecía que el certificado tendría una duración de un mes y se amplió a un periodo de doce meses, que ahora se regula en el reglamento.
Más flexibilidad en las subastas
En el reglamento de recaudación también se desarrollan las nuevas formas de pago de los impuestos a través de la tarjeta de crédito, las transferencias y las domiciliaciones y se flexibiliza el procedimiento de adjudicación de subastas.
En este último punto, el director general de Tributos indicó que, con el nuevo reglamento, el depósito inicial que deberán entregar aquellos que opten a la subasta será del 10% sobre el precio de la salida del bien en cuestión, frente al 20% inicial, al tiempo que el plazo para hacer efectivo el pago de la adjudicación de la subasta se amplía de cinco a quince días.
Pendiente el reglamento de gestión
De Bunes Ibarra indicó que el cuarto de los reglamento, el relativo a gestión e inspección, es el único que todavía no ha iniciado la fase de información pública, pero también confió en que puede estar aprobado para finales de año.
Este reglamento, según explicó, contará con unos 180 artículos y se remitirá a las comunidades autónomas para que puedan hacer sus aportaciones. Finalmente, sobre la LGT afirmó que viene a sustituir a la norma anterior, de 1963, de la que aseguró que era una "buena ley", y confió en que el nuevo texto pueda estar también en vigor 40 años porque se adapta mejor a la realidad tributaria que la norma anterior. |