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CINCO DÍAS - MERCADOS   

4 de junio de 2004    


Hacienda revoluciona la gestión discrecional de carteras al eliminar el IVA

Begoña Barba / MADRID

Tributos, órgano dependiente de Hacienda, encargado de resolver las dudas de los contribuyentes, acaba de publicar una resolución en la que modifica su criterio tradicional sobre el impacto del IVA en los servicios de gestión discrecional de carteras.


Afirma, por primera vez, que la gestión discrecional de carteras está exenta del IVA. Esta decisión supone una revolución para los gestores de carteras y una diferenciación respecto a la gestión, entendida como asesoramiento, que seguirá gravada con el impuesto de valor añadido (IVA). Hasta ahora, en ambos casos la comisión de gestión facturada a los clientes resultaba gravada con el impuesto al tipo del 16%.

La Dirección General de Tributos acaba de interpretar que la gestión discrecional, modalidad prevista en la Ley del Mercado de Valores, en la que el cliente otorga al gestor un poder general para operar con su cartera debe quedar exenta del IVA, al igual que lo están las operaciones de compra venta de valores. La razón es que el gestor realiza estas operaciones sin previo aviso, modifica la situación patrimonial o financiera del cliente.

La gestión discrecional e individualizada de carteras va más allá de la mera información sobre los valores y el asesoramiento en operaciones relativas a dichos valores. Otorga al gestor amplias facultades para, en nombre y por cuenta del cliente, realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores: comprar, suscribir, enajenar, prestar, ejercitar los derechos económicos o cobros.

La otra gestión, aquella en la que el gestor informa a su cliente en cada momento de la conveniencia de la compra o venta de un valor, requiriendo una autorización para cada transacción, seguirá gravada con el IVA. El gestor realiza aquí una clara labor de asesoramiento, ya que necesita obtener confirmaciones específicas para cada transacción. La resolución de Tributos, favorable sobre la gestión discrecional de carteras, se apoya en la Sexta Directiva del IVA y en la Ley del de 1992, en la que se establece una exención para las operaciones relativas a acciones y otros valores. A su juicio, la naturaleza de la gestión discrecional es muy cercana a la de la intermediación en el mercado, debiendo quedar exenta. En cuanto a los servicios de mera gestión, administración y asesoramiento, prestados dentro del marco de una gestión discrecional de carteras, van integrados dentro del propio contrato como servicios necesarios. Por tanto, exentos.

Favorecidos y dañados

Las respuestas de Tributos tienen el efecto práctico de que la Agencia Tributaria sigue sus criterios. Desde el 1 de julio, la nueva Ley General Tributaria obliga a la Administración a tener unidad de criterio.

¿Quiénes se benefician de la exención en el IVA?

Sólo los clientes que tengan firmado un contrato de gestión discrecional de carteras, que dé libertad de actuación al gestor, que verán reducida su factura el 16%.

¿A quién perjudica esta medida?

Podría limitar el derecho de las empresas gestoras, que presten estos servicios, a deducir las cuotas del IVA soportadas en bienes y servicios. Si así fuera, aumentarían sus costes de explotación, lo que al final implicaría un aumento en sus precios para mantener los márgenes.



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