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La nueva Ley General Tributaria, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, cuenta con otros dos reglamentos, sobre el régimen sancionador, que fue enviado a información pública la pasada semana, y de gestión e inspección, que se hará en los próximos días.
El objeto del Reglamento General de Recaudación es llevar a cabo una adecuada recaudación de las deudas, adaptándola a las nuevas tecnologías. Para ello, se amplían los supuestos de suspensión del procedimiento de apremio sin necesidad de prestar garantía y se establece una mayor flexibilidad en la práctica del embargo, pudiendo la Administración acordar con el obligado alterar el orden del embargo.
Asimismo, se aclaran y amplían los motivos de impugnación de la diligencia de embargo, así como los supuestos en los que es posible nombrar administrador o interventor en los embargos de establecimiento mercantil o industrial, y los motivos de recurso del responsable tributario.
Por su parte, el Reglamento General de Revisión en vía administrativa contempla la regulación de los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición, las reclamaciones económico-administrativas y la ejecución de resoluciones y el reembolso del coste de las garantías.
Con este reglamento se han introducido novedades para reducir la conflictividad y el número de reclamaciones interpuestas, agilizar la tramitación y resolución de las reclamaciones y favorecer la unificación de criterios en toda la Administración tributaria.
Así, se prevé la expulsión del ordenamiento jurídico de los actos con fallos o errores que perjudiquen al obligado tributario, la creación de una Sala Especial para Unificación de Doctrina y de otra en los Tribunales Económico-Administrativos regionales, con una composición mixta entre Estado y comunidad autónoma. |