|
La devolución rápida se puede solicitar hasta el 31 de marzo mediante la carta personalizada que han recibido cerca de dos millones de contribuyentes o mediante los modelos 104/105, en los que sólo hay que poner los datos personales porque la Agencia Tributaria es la que se encarga de calcular la devolución.
En el 2003 se presentaron 1.222.983 solicitudes de devolución rápida. A esas solicitudes correspondieron 881.193 devoluciones por un importe de 227 millones de euros.
La devolución rápida pueden solicitarla todos los contribuyentes que hubieran percibido en el 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si procedían de un único pagador, o de más pagadores siempre que la suma percibida del segundo pagador y siguientes no excediera de 1.000 euros anuales, o que no superen los 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores.
El límite de 8.000 euros anuales también se aplica si percibió anualidades por alimentos, salvo las procedentes de los padres por decisión judicial, y cuando el pagador no está obligado a retener.
Tampoco están obligados a declarar y pueden, por tanto, pedir la devolución rápida, los contribuyentes que obtuvieron en el 2003 rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta si no superaron conjuntamente los 1.600 euros anuales.
Además, están incluídos aquellos quienes tuvieron rendimientos de Letras del Tesoro, o rentas imputadas de un único inmueble, o subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En todo caso deben presentar declaración de Renta quienes quieran ejercer su derecho a la deducción por vivienda, por planes de pensiones, por cuenta ahorro empresa o por doble imposición internacional.
Los contribuyentes que se acojan a la devolución rápida pero resulten estar obligados a declarar, recibirán una carta explicativa de la Agencia Tributaria que incluirá su borrador de IRPF y los datos fiscales, para facilitarles así la declaración de renta. |