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Dicha solicitud podrá realizarse entregando en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria los modelos 104 y 105 del IRPF, o bien a través de internet, www.aeat.es, o por teléfono. Los contribuyentes que en la Declaración del 2002 solicitaron el borrador, cumplimentando el apartado correspondiente a dicha solicitud, no deberán reiterar la misma.
La Agencia Tributaria enviará el borrador a los contribuyentes que lo soliciten, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Sin embargo, no podrán solicitar el borrador de declaración los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España; quienes tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores; quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas; ni los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Cuando el contribuyente considere que el borrador de declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá suscribirlo o confirmarlo, en las condiciones que establezca el Ministro de Hacienda. En este supuesto, tendrá la consideración de declaración a los efectos previstos en la Ley del IRPF.
Si la Administración tributaria careciera de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del impuesto.
Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la Declaración de la Renta del 2003 será del 3 de mayo al 30 de junio, tanto para las positivas como para las negativas. En el caso de las positivas en las que se fraccione el pago, el ingreso del segundo plazo en caso de no domiciliarlo en una entidad bancaria se podrá realizar hasta el 5 de noviembre.
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha acortado en quince días el plazo para solicitar este año la devolución rápida del IRPF del 2003, que irá del 1 al 31 de marzo, según informaron a Europa Press fuentes del Ministerio de Hacienda. El pasado ejercicio, el plazo de solicitud de los contribuyentes no obligados a declarar abarcaba hasta el 15 de abril.
Este año, la principal novedad radica en el aumento del límite de renta para no estar obligados a declarar, que pasa de 21.035,42 euros brutos anuales a 22.000 euros si procede de un único pagador, o de varios pagadores en el caso de los pensionistas.
De acuerdo con la última reforma del IRPF, en vigor desde el 1 de enero del 2003, son considerados contribuyentes no obligados a declarar, con carácter general, los que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo que no superan los 22.000 euros procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 1.000 euros, frente a los 601,01 anteriores.
También están exentos quienes obtengan rendimientos del trabajo que no superen los 8.000 euros anuales cuando estos procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades del segundo y restantes superen los 1.000 euros; con rentas procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales; o con rentas inmobiliarias que correspondan a un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En el caso de rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador, el límite será de 22.000 euros anuales, en vez de 8.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas. |