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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

6 de febrero de 2004    


Nuevos incentivos a las multinacionales

Eduardo Berché

Uno de los cambios más significativos introducidos por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del Estado para 2004 se refiere a la posibilidad que se otorga a las personas físicas que se desplacen a España y se conviertan en residentes a efectos fiscales de optar por tributar como no residentes en vez de por el IRPF. Las condiciones y requisitos de la norma para optar por este régimen son:

La citada opción afectará al ejercicio en que se efectúe el cambio de residencia y los cinco periodos impositivos siguientes.

La persona física no deberá haber sido residente en España los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento.

El desplazamiento a territorio español debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo y dicho trabajo debe desarrollarse, a su vez, en España. El que suponga un desplazamiento esporádico al extranjero no debería impedir la validez.

Cuando se haya optado por tributar como no residente, a efectos del impuesto del patrimonio, se tributará sólo por los bienes y derechos que estén situados, pudiesen ejercitarse, o hubieran de cumplirse en territorio español, deduciéndose sólo las cargas y gravámenes que afecten a esos concretos bienes.

Es difícil establecer, a priori, en qué casos puede ser más interesante tributar por el IRPF o como no residente, porque influyen aspectos como qué tipo de rentas obtendrá el contribuyente y en qué cuantía, situación familiar, rentas que puede obtener el cónyuge, si pretende invertir en comprar vivienda habitual en España, etcétera. En cualquier caso, el umbral mínimo de rentas a partir de las que debería plantearse un análisis individualizado se situaría en torno a 32.000 euros anuales, ya que, si las rentas son inferiores, resultaría más conveniente optar por tributar como residente. Los efectos de optar por este régimen voluntario son :

La tributación como no residente afecta a todas las rentas obtenidas por el contribuyente en España, sin que se limite a los rendimientos del trabajo personal obtenidos en territorio español.

La tributación por los rendimientos del trabajo personal será del 25%. Sin embargo, este tipo recae sobre el rendimiento íntegro, por lo que no serán aplicables reducciones y deducciones establecidas para los residentes.

Las ganancias patrimoniales tributarán al tipo del 35%, cualquiera que sea la antigüedad del elemento transmitido (frente al 15% aplicable en el IRPF cuando el elemento tenga una antigüedad superior a un año en el patrimonio del transmitente). Tampoco es aplicable la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual. Como ventaja, sólo tributarán por las siguientes ganancias patrimoniales: las que deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español; las que deriven de otros bienes muebles situados en territorio español, o de derechos que deban cumplirse, o se ejerciten en territorio español; y las que procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español.

La tributación de intereses y dividendos será del 15%.

No podrán aplicarse deducciones en la cuota del tributo, por ejemplo, inversiones en la vivienda habitual.

No puede optarse por régimen de tributación conjunta.

A la vista de lo anterior, y dado que parece que únicamente para las rentas y patrimonios elevados resulta más ventajoso optar por la tributación como no residente, los clubes de fútbol, que normalmente pactan las retribuciones con sus jugadores extranjeros después de impuestos, estarán celebrando, al menos, si no el haber ganado la liga, el considerable ahorro de impuestos que ello les va a suponer. Todos deberíamos celebrar la introducción de esta medida, pues las finanzas de la gran mayoría de nuestros clubes están necesitadas de recursos y esta norma les va a suponer un considerable alivio.

Aunque, dicho sea de paso, no creo que el legislador estuviese pensando en los clubes de fútbol cuando diseñó esta norma, sino, más bien, en lo que instrumenta hace tiempo, que es favorecer las inversiones extranjeras en España. Y no deja de ser esta medida un impulso más, al igual que en su día lo fue el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, que tanto éxito ha tenido y tiene entre los inversores extranjeros y que ha coadyuvado a la localización de holdings extranjeras en España.



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