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CINCO DÍAS - OPINIÓN   

19 de diciembre de 2003    


Nueva Ley de Firma Electrónica

Raúl Rubio Velázquez

El pasado viernes fue aprobada la nueva Ley de Firma Electrónica que sustituye al Decreto-Ley 14/1999, sobre firma electrónica. A pesar de las críticas que se han realizado a algunos aspectos concretos de la citada ley desde los sectores implicados, merece la pena destacar los aspectos clave que suponen una mejoría importante con respecto a la legislación previa.

Entre las novedades esenciales figura que tras varios años de parálisis en el ámbito de la firma electrónica, donde la legislación no ha sido precisamente un apoyo para el desarrollo de las utilidades asociadas a la misma, esta nueva norma introduce mayor claridad, estableciendo un régimen estructurado de derechos y obligaciones para los prestadores de servicios que suministran los elementos necesarios para firmar electrónicamente, para los firmantes de documentos electrónicos y para los receptores. En todo caso, existen dos elementos clave que podrían plantear problemas jurídicos. Uno de ellos es la figura del DNI electrónico que, sin negarle su valor conceptual como facilitador y generador de confianza en las transacciones electrónicas, especialmente de cara a los consumidores, se convierte en la práctica en mucho más que el DNI tradicional, ya que, además de posibilitar la identificación de los ciudadanos, permite que estos lo utilicen para firmar electrónicamente documentos.

Esto podría tener dos consecuencias en la medida en que convierte al Estado en garante de la identidad de las personas en el ámbito privado y se convierte en un instrumento facilitador de la fiscalización de la actividad privada por parte del Estado.

Por otra parte, la creación de la firma electrónica para las personas jurídicas, a pesar de la redacción final que se le ha dado en la ley con respecto al proyecto, vaciándola de contenido durante la tramitación parlamentaria, plantea importantes problemas jurídicos al romper el principio de equivalencia funcional con la firma manuscrita.

Entre las perspectivas del sector destaca que pocas veces el camino institucional y legal ha estado tan claro para empresas, particulares e instituciones, y ahora está por ver si el mercado responde a las expectativas y convierte la firma electrónica en un instrumento válido para dar garantías de seguridad técnica y jurídica a las transacciones electrónicas convirtiéndose en instrumento dinamizador.

Esta ley no llega sola, y en sí misma representa el eslabón de un conjunto de medidas políticas, legislativas y administrativas encaminadas al impuso de la certificación digital como instrumento válido para asegurar la identidad de las personas y la integridad de los contenidos en el entorno electrónico. El decreto de facturación electrónica, el desarrollo de los registros telemáticos y las plataformas de notificación administrativa por parte de los Gobiernos central, autonómicos y locales, y el reconocimiento por parte de tales Ejecutivos de una pluralidad de prestadores de servicios de certificación son otros elementos básicos que han de ayudar a la generación de riqueza gracias al uso de la tecnología. Al mismo tiempo, la existencia de estándares técnicos aceptados facilitará el camino, de tal manera que las barreras que han limitado el desarrollo de la firma electrónica en España queden mitigadas.

La nueva ley llega en un momento donde el incremento de las transacciones electrónicas hace que los riesgos se incrementen y la firma electrónica pueda ser una respuesta efectiva a parte de los mismos, asociada a una reducción en el coste de las tecnología necesarias y a los beneficios derivados de las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo de servicios vinculados a la firma electrónica.

Como conclusión, cabe decir que esta norma que entrará en vigor en tres meses, traslada, especialmente a empresas y organizaciones públicas, la oportunidad de adaptarse a la misma, aprovechando las sinergias derivadas de la implantación de sistemas de facturación electrónica y procedimientos de relación telemática con las Administraciones públicas. Por ello, puede marcar una ventaja competitiva para las entidades que sepan aprovechar las inversiones realizadas para trasladar la firma electrónica a entornos de contratación privada donde los costes de transacción sean altos. En cualquier caso, ello hace necesario plantear estos proyectos desde la doble perspectiva, tecnológica y legal, si no se quiere poner en riesgo las inversiones y los beneficios asociados a estos cambios.



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