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Estrella Económica - Economía 

2 de diciembre de 2003  



Los promotores que compren una vivienda para alquilar deducirán hasta un 85% en el Impuesto de Sociedades

Hasta ahora, las deducciones del Impuestos de Sociedades se aplicaban tan sólo a los que construían o promovían viviendas para alquilar

Estrella Digital/Agencias

Madrid

El Gobierno ampliará las ventajas fiscales a los promotores que compren viviendas para alquilarlas y no sólo a los que las construyan o promuevan como hasta ahora. La bonificación será la misma, de hasta un 85% en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento, según una enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado a la Ley de Acompañamiento. Además, el PP ha presentado otras 35 enmiendas fiscales entre las que destaca la ampliación del Plan Prever o la obligación de Gas Natural de reducir su participación en Enagás del 39,5 al 5%.

Hasta ahora, los promotores de viviendas de alquiler pueden beneficiarse de este régimen especial sólo por aquellos inmuebles que construyen para el arrendamiento, por lo que con esta enmienda se amplía también la bonificación a la adquisición de viviendas a terceros a precios del mercado y con una antigüedad inferior a tres años.

Para poder beneficiarse de la menor tributación, la enmienda aclara que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad debe ser "en todo momento" igual o superior a diez y el contrato de arrendamiento no debe incorporar opción de compra.

Igualmente, la enmienda de los populares establece que las viviendas deben permanecer alquiladas durante al menos quince años a contar desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez.

En los casos de transmisión de las viviendas, se exigirá, además, que los promotores cumplan los requisitos de que los inmuebles no sean adquiridos por el arrendatario, su cónyuge o parientes, incluidos los afines hasta el tercer grado también, y que el importe obtenido se reinvierta, en el plazo de tres años desde la transmisión, en otras viviendas que cumplan los requisitos establecidos para poder beneficiarse del régimen especial en Sociedades.

35 Enmiendas

El senador del PP Juan Pablo Sánchez explicó que, además de esta enmienda, los populares han introducido otras 35 enmiendas más de carácter tributario a la Ley de Acompañamiento.

Entre ellas, destaca la declaración de la Copa América de Vela como entidad beneficiaria de los incentivos al Mecenazgo desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. De esta manera, quedarán exentas de tributación las empresas y personas físicas que participen en este acontencimiento por las rentas obtenidas en la celebración del mismo. También se aplicará, igualmente, a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora o los equipos participantes constituyan en España.

El Partido Popular anunció además, la ampliación del Plan Prever en sus actuales condiciones hasta el 31 de diciembre de 2006 y lo extiende a automóviles usados de menos de cinco años de antigüedad.

Destaca, además, la imposición a Gas Natural de reducir su participación en Enagás del 39,5% actual al 5% en los próximos tres años.

Ayudas por el Prestige y el Yakolev

En esta misma línea, otra enmienda popular establece beneficios fiscales en 2004 y 2005 para la celebración del IV Centenario del Quijote, así como la exención en el IRPF de las ayudas concecidas a los afectados por el accidente del buque "Prestige" y a las familias de las víctimas del Yakolev.

El PP ha introducido también una enmienda para equiparar la tributación de las cantidades percibidas de instituciones públicas para el acogimiento de menores al acogimiento de personas con minusvalía y de mayores de 65 años. Fuera del ámbito tributario, los populares han presentado diversas enmiendas a la Ley de Acompañamiento referidas a otras materias.

En concreto, han introducido una enmienda para trasponer a la legislación española una directiva comunitaria sobre la aplicación del principio de igualdad de trato en las relaciones del ámbito privado, estableciendo una distinción entre discriminación directa e indirecta, así como la definición de acoso por discriminación racial, étnica, sexual o religiosa, ya que ahora sólo se contemplaba el acoso de carácter sexual.



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