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La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) propuso
ayer que las adquisiciones gratuitas a favor de ascendiente, descendiente o cónyuge no se graven en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y que las comunidades
reciban como compensación una participación en el IRPF del 40%, frente al 33% actual. Así lo aseguraron en rueda de prensa el presidente de la AEDAF, Antonio Durán-Sindreu, y el catedrático de Derecho Financiero y Tributario Cesar García Novoa, autor de un informe sobre la Constitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones y de Patrimonio.
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Según recordaron, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal que está plenamente cedido a las comunidades, que reciben el 100% de lo recaudado en su territorio. El problema reside en que las comunidades, que tienen competencias en prácticamente todo el régimen del mismo -salvo en lo referido al hecho imponible-, están utilizando "vías oblicuas" para "desfiscalizar" dichas adquisiciones gratuitas a favor del núcleo familiar, explicó García Novoa, que advirtió de las "notables diferencias territoriales" que se están dando.
Por esta razón, pidió al Estado que dejen de gravarse en el ISD y, si no, que se establezca un mínimo previsto de no tributación, similar al "mínimo personal y familiar" del IRPF de 1998 que, Durán-Sindreu, cifró en un millón de euros. Al respecto, consideró que la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de fijar un mínimo exento no es "completamente satisfactoria", aunque sí contiene aspectos "plausibles".
Para compensar la supresión de las adquisiciones gratuitas del núcleo familiar, García Novoa y Durán-Sindreu defendieron que estas tributen en la declaración de la renta, por lo que la solución pasaría además por aumentar la participación de las comunidades en los ingresos del Estado por IRPF.
Así, propusieron que las comunidades pasen de una participación del 33% en el IRPF al 40%, aunque reconocieron que no tienen cálculos sobre el coste que supondría la medida. Ambos expertos aseguraron que esta modificación del ISD, que conllevaría una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), no es contraria al efecto redistributivo del impuesto.
Tratos de favor
La razón se debe a que las comunidades ya están dando tratos diferenciados a sus residentes o las empresas que las eligen por el denominado "efecto frontera -cambiar las residencias por los incentivos fiscales-", lo que ha llevado a la AEDAF a elaborar un "ránking" de "mejor a peor tratamiento fiscal".
En cuanto al mejor tratamiento -valorado por la tarifa del impuesto-, sólo las Comunidades de régimen foral han reducido considerablemente el tipo de gravamen y son las que tienen las fiscalidad "más favorable" para las adquisiciones mortis causa de ascendientes, descendientes y cónyuges.
Entre las comunidades de régimen común, "sin ninguna duda", dijo García Novoa, Cantabria ha "desfiscalizado de facto" las sucesiones vía coeficientes reductores, línea que sigue La Rioja. Fuera de las regiones del "efecto frontera", Cataluña ha reducido los tipos máximo y mínimo, y ha aumentado los tramos; mientras que Madrid sólo ha ampliado tramos.
Sin embargo, Cataluña sigue siendo la "más favorable" para percibir una herencia, seguida de Aragón -para menores de edad- y de Castilla-León y Baleares. Ambas benefician a los menores de 21 años. |