Les recomendó impugnar las autoliquidaciones de estos tributos presentadas en los últimos cuatro años -las no prescritas-, para no verse perjudicados ante una posible sentencia futura de incostitucionalidad.
El presidente de esta Asociación, -la mayor de España de asesores fiscales, y que agrupa a más de 1.800 profesionales-, Antonio Durán-Sindreu, explicó que, según doctrina del Tribunal Constitucional, no se podrán beneficiar de la sentencia de incostitucionalidad los que no hayan impugnado las autoliquidaciones o recurrido las liquidaciones.
Para la impugnación no hay plazo, siempre que no haya prescrito. Si una vez presentada no hay resolución en tres meses, se entiende desestimada y el contribuyente tiene 15 días para reclamar en vía económico administrativa.
Si en un año no hay resolución, cabe el recurso contencioso administrativo, que es donde se puede plantear la cuestión previa de incostitucionalidad.
Durán-Sindreu insistió en que ambos impuestos son inconstitucionales, al presentar graves deficiencias en el cumplimiento de varios principios constitucionales, como el de capacidad económica, igualdad o seguridad jurídica.
Reconoció que la mejor solución no es la vía de las reclamaciones. “ Si el Gobierno entiende que debe suprimirse el impuesto de sucesiones, como así lo ha manifestado, lo coherente es que, antes de que finalice la legislatura, remita al Parlamento un proyecto en virtud del cual se suprima este impuesto”, axplicó el presidente de AEDAF, quien añadió que “es engañar cuando se dice que deben ser las Comunidades Autónomas” las que lo eliminen, ya que la capacidad normativa es del Estado.
Durán-Sindreu abordó también las reivindicaciones de los inspectores de Hacienda. Dijo que la huelga está teniendo “escasa o nula” incidencia, y que la Ley General Tributaria es un buen instrumento para la lucha contra el fraude y no debe mezclarse con reivindicaciones salariales.
El presidente de AEDAF añadió que ha solicitado al ministro de Hacienda que se elabore un Real Decreto Ley para suspender los procesos sancionadores en curso hasta que entre en vigor la nueva Ley General Tributaria el próximo día 1 de enero. Y una reivindicación más: que agosto sea inhábil a efectos de plazos.
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