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El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley en el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales. La medida, que cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado, tiene por objeto combatir la morosidad en los pagos en las operaciones mercantiles entre las empresas o entre éstas y la Administración. Se trata de una transposición de una Directiva comunitaria para incorporarla al Derecho interno español. El objeto de la norma es proteger, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas de los problemas de liquidez y de rentabilidad que les provoca la morosidad en el cobro de las operaciones que realizan.
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Los datos ponen de manifiesto que una de cada cuatro empresas que entra en crisis es debido a retrasos en el cobro de las operaciones que ha realizado. De hecho, varios estudios elaborados por la Comunidad Europea coinciden en que la morosidad es una de las principales causas de insolvencia de las empresas pudiendo llegar a afectar a su supervivencia y, consecuentemente, a la pérdida de puestos de trabajo.
El Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, incorpora la Directiva comunitaria de junio del 2000 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, práctica que crea dificultades de tesorería y deteriora la rentabilidad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas.
Así, la existencia de unos plazos excesivamente amplios para el pago de operaciones, unido al reducido interés de demora para el caso de retraso de dicho pago, hace que a los deudores les resulte más rentable no pagar a tiempo, lo que perjudicaba de manera ostensible a la empresa acreedora. Los estudios de la Comunidad Europea señalan que el plazo medio de pago en España es de 68 días, plazo que con la nueva Ley se reduce a un plazo máximo de treinta días.
Con el fin de acabar con esta práctica la Ley señala como plazo máximo treinta días y, en caso de demora, se incrementa notablemente el interés a pagar por el deudor. De esta manera, los acreedores verán satisfechas sus deudas más rápidamente y sin que les cause perjuicios económicos que pueden derivar en el cierre de empresas.
Ejes principales
Para evitar este tipo de situaciones y, respetando siempre la libertad de contratación, el Proyecto de Ley regula con detalle las condiciones del pago de las deudas que habrán de regir en defecto de pacto entre las partes. Así, establece un plazo de exigibilidad de los intereses de demora. Hasta ahora, el plazo de pago de las deudas comerciales entre las empresas era el pactado por las partes. Con la nueva regulación, se reduce a treinta días. Se mantiene, sin embargo, el plazo para el pago de las deudas de las Administraciones Públicas en sesenta días.
Además, se determina el devengo automático de los intereses de demora. Transcurrido el plazo para el pago, la Ley establece que el deudor deberá abonar el interés fijo automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimidación alguna por parte del acreedor. Asimismo, aumenta el tipo de interés de demora. Con el fin de evitar la práctica actual por la que a las empresas les resulta más rentable no pagar sus deudas, se eleva el interés de demora que será de siete puntos superior al tipo de interés aplicado por el BCE en sus operaciones de refinanciación en el último semestre.
Por otra parte, otorga al acreedor el derecho a reclamar al deudor una compensación razonable por los costos de cobro y permite al juez modificar los acuerdos entre las partes si éstos son menos beneficiosos para el acreedor que los previstos en la Ley. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley las operaciones en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con otros pagos (letras de cambio o cheques), los pagos realizados por compañías de seguros, así como las deudas sometidas a procesos concursales. |