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Estrella Económica - Economía 

25 de junio de 2003  



El Gobierno busca poner coto a la evasión en el pago de cotizaciones de empresarios a la Seguridad Social

Tendrá que pagar cuotas quien, aún sin figurar como empresario, sea beneficiario de servicios realizados por trabajadores que ha empleado

Estrella Digital/ EP

Madrid

El Estado obligará a pagar las cuotas a la Seguridad Social que correspondan al empresario a todo aquel que tenga empleados a trabajadores, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes. Con ello, se pretende evitar el "fraude" de aquellos que intentan eludir el pago de estas cotizaciones a la Seguridad Social.

Según una enmienda del PP al proyecto de Ley de Disposiciones Específicas en Materia de Seguridad Social a la que tuvo acceso Europa Press, el PP precisa que en los casos en que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario se podrá dirigir el procedimiento recaudatorio de las cotizaciones contra quienes se beneficien de la prestación de servicios de trabajadores a los que haya empleado y, pese a que no figure como empresario, se podrá proceder a recaudar dichas cuotas a pagar a la Seguridad Social siempre que pueda probarse que "efectivamente" se han beneficiado de servicios prestados por trabajadores.

Con la introducción de esta enmienda de adición, el PP pretende evitar el fraude y posibilitar la exigencia de responsabilidad frente a quienes reciban "efectivamente" la prestación de servicios de los trabajadores, aunque formalmente sea un tercero el que figure como empresario de los mismos en registros públicos o en bases de datos de las entidades de la Seguridad Social, siempre que se constate, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, el carácter de empresarios de hecho de los mismos.

Responsables solidarios

En el apartado relativo a los responsables de cumplir con la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social, se apunta a las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso. A este respecto, se incluye también, a través de una enmienda del PP, a aquellos que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen estas responsabilidades, que se declararán y exigirán mediante el procedimiento recaudatorio establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo.

Además, el PP establece en sus propuestas de modificación la responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, en virtud de la cual se "extiende" a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. A este respecto, precisa que dicha sucesión existirá aún cuando sea una sociedad laboral la que continue la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestarán servicios por cuenta del empresario anterior.

En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. De este modo, se impone la transmisión de obligaciones de cotización a la Seguridad Social a los socios o participes del capital hasta el valor de su cuota como garantía del cobro de la deuda.

Embargo o adjudicación de bienes

Por otro lado, en otras de sus enmiendas, en este caso de modificación, el PP establece que la ejecución contra el patrimonio del deudor se efectuará mediante el embargo y la realización del valor o, en su caso, la adjudicación de bienes del deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social. En este sentido, especifica que el embargo se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el principal de la deuda, los recargos y los intereses y costas del procedimiento que se hayan causado y se prevea que se causen hasta la fecha de ingreso o de la adjudicación a favor de la Seguridad Social, con respeto siempre al principio de proporcionalidad.

El PP argumenta esta medida alegando que así se prevé que el embargo de bienes del deudor se efectuará en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda incrementando en una cantidad a cuenta para costas del procedimiento.

Enmiendas de CiU

Las enmiendas de CiU se centran en reivindicar la capacidad de las comunidades para ampliar, complementar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Los nacionalistas catalanes también proponen, tal como vienen reivindicando desde tiempo atrás, la compatibilidad de las pensiones de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con las pensiones de viudedad de cualquiera de los regíemnes del actual sistema de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas.

En la misma línea, piden que se permita la compatibilizar la percepción de una pensión de invalidez en su modalidad no contributiva con al participación en programas de rentas mínimas de inserción gestionadas por su comunidad autónoma. Además, defienden que el primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo por ciuidad de hijos se considere período de cotizacion efectiva. También demandan que la revolorización de las pensiones se efectúe en función del IPC acumulado registrado en la comunidad autónoma donde reside el pensionista.



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