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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

11 de junio de 2003    


Opciones para declarar

Abelardo Delgado

Durante los últimos años, el legislador ha prestado una especial atención a la familia en el terreno del IRPF. Este impuesto está centrado en la capacidad económica individual de cada contribuyente, pero grava esa capacidad económica teniendo en cuenta las circunstancia personales y familiares. Entre estas circunstancias, desde el 1 de enero de 2003, se contempla específicamente la maternidad, mediante una deducción que constituye un verdadero impuesto negativo incipiente o subsidio a través del IRPF, así como con la reducción por cuidado de hijos.

El IRPF atiende a la familia desde varias perspectivas. El impuesto modula la capacidad económica mediante una especie de mínimo exento a través de los mínimos personales y familiares, que reducen la base imponible o la renta del contribuyente. En 2002, el mínimo familiar comprendía ascendientes y descendientes teniendo en cuenta el número de descendientes y las situaciones de discapacidad. En 2003, el mínimo familiar atiende sólo a los descendientes. Los ascendientes o discapacidades se contemplan en reducciones de la base imponible.

Por otra parte, el IRPF permite la tributación conjunta de la unidad familiar para las familias formadas por ambos padres y sus hijos menores, las constituidas con hijos mayores de edad incapacitados y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada o las llamadas familias monoparentales, formadas por uno de los padres, en caso de separación, divorcio o ausencia de vínculo matrimonial, y los hijos que convivan con aquél. El impuesto no tiene en cuenta a las parejas de hecho. Esta tributación familiar no implica una tarifa distinta ni es posible para algunos miembros de la unidad familiar, tributando otros individualmente, por lo que sólo tiene sentido en familias con un perceptor de rentas significativas.

El IRPF se ve influido por el régimen familiar también en la individualización de rentas. La base individual del impuesto impone que las rentas del trabajo o de actividades económicas se imputen a quien obtiene de manera inmediata esas rentas. Sin embargo, en el caso de los rendimientos del capital o de ganancias patrimoniales, la renta se imputará atendiendo no a la titularidad formal del bien, sino al régimen económico-matrimonial aplicable.

Cuando el matrimonio se rija por el régimen de gananciales u otro régimen de comunidad, este sistema de individualización supondrá que la renta se divida entre los cónyuges. Asimismo, trascienden al IRPF las pensiones derivadas de crisis familiares. Las pensiones compensatorias entre cónyuges reducen la base imponible de quien las paga y son un rendimiento del trabajo del cónyuge que las recibe. Las pensiones por alimentos a los hijos permiten a quien las paga atenuar su tributación al recaer el IRPF sobre el importe de aquellas separadamente. Por último, y aunque sea de forma indirecta, la aplicación del IRPF a una familia se ve afectada a veces por un fallecimiento. El periodo impositivo del contribuyente fallecido termina el día de su fallecimiento, aunque deberán ser sus herederos los que deban presentar la declaración correspondiente a ese contribuyente, como un deber propio de aquellos, cuyo incumplimiento puede constituir una infracción tributaria.



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