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CINCO DÍAS - ECONOMÍA   

2 de junio de 2003    


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Hacienda suspenderá la liquidación de sanciones hasta la entrada en vigor de la LGT

EFE / MADRID

Según Hacienda, la Administración Tributaria calculará a partir de enero la sanción más favorable al contribuyente, o bien a partir del baremo actual o bien a partir del fijado en la nueva Ley General Tributaria, que sustituye a la actual que data de 1963.


Hacienda suspenderá de manera inmediata los procesos de liquidación de sanciones fiscales en los casos en los que la aplicación de la próxima Ley General Tributaria beneficie más al contribuyente que la actual, según ha anunciado hoy el secretario de Estado Estanislao Rodríguez Ponga.

Pendiente de tramitarse en las Cortes y con una entrada en vigor prevista para 2004, la nueva Ley General Tributaria, con carácter general, reducirá según Hacienda las sanciones en los casos de infracciones leves, mientras que las mantendrá en las graves y recogerá un nuevo tipo de infracción muy grave, con multas de entre el 100 y 150%, para los casos en los que exista ocultación y uso de medios fraudulentos. Hacienda tendrá de plazo hasta el 30 de junio del 2004 para reanudar la tramitación de las liquidaciones suspendidas hasta su entrada en vigor.

En el caso de la presentación de declaraciones fuera de plazo sin requerimiento de la Administración Tributaria, los recargos pasarán a ser del 5, 10 o 15%, en el caso de abonarse dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al límite fijado. De hacerse el ingreso transcurrido un año desde el final del plazo límite, el recargo será del 20% junto con intereses de demora. En el período ejecutivo, los recargos serán del 5% si el ingreso se realiza sin notificación de providencia de apremio, y del 10 en el caso de abono de deudas apremiadas. La tasa de recargo por el abono tras finalizar el plazo de ingreso de las deudas apremiadas se iguala al de la norma actual y se fija en el 20% más intereses.



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