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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

10 de mayo de 2003    


Llega la "recompensa" fiscal

Expansión - n E. P.D.

Los planes de pensiones disfrutan de una tributación privilegiada, que permite obtener a cada contribuyente hasta un 45% de ahorro fiscal en la declaración de la renta, cuyo plazo de presentación acaba de comenzar.


Los planes de pensiones disfrutan de un tratamiento fiscal privilegidado frente a otros productos financieros, ya que persiguen un fin social evidente: la cobertura de la jubilación. Por el contrario, el ahorro acumulado en los planes no se puede recuperar, por regla general, hasta que no llega el momento de la jubilación.

Las aportaciones a fondos de pensiones pueden reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta (IRPF), pero hay que tener en cuenta que a estos pagos se les aplica un límite que varía, en función de la edad y de otras circunstancias.

Hasta los 52 años, la aportación máxima para el pasado ejercicio, del que ahora hay que presentar las cuentas ante Hacienda, es de 7.212 euros anuales por contribuyente. El tope se eleva progresivamente hasta 21.838 euros hasta para los mayores de 65 años. Estas cifras son superiores para 2003 (ver cuadro en la edición impresa de EXPÁNSIÓN).

Para calcular el importe máximo que se puede deducir en el IRPF hay que sumar las aportaciones que cada contribuyente realiza a todos los planes de pensiones o mutualidades que tenga contratados.

En 2003, se añaden a estos dos productos, las aportaciones que se realicen a los nuevos planes de previsión asegurados, creados este año con los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones.

El régimen general tributario de las pensiones privadas tiene dos excepciones: las aportaciones para los cónyuges y para los minusválidos.

Además del titular, pueden hacer aportaciones al plan de un minusválido sus familiares en línea directa (hijos, padres, abuelos, cónyuge) o colateral hasta tercer grado inclusive (hermanos, tíos, y sobrinos). Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La deducción total efectuada por todas las personas que realicen aportaciones a favor de un mismo minusválido, incluidas las de éste, no podrán exceder de 22.838 euros (24.250 euros en 2003).

La segunda excepción se aplica si el cónyuge de un partícipe no cuenta con rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas. Es estos casos, la normativa permite realizar aportaciones al plan del cónyuge, con un límite máximo anual de 1.803 euros y reducirselas en su declaración de la renta. Esta posibilidad se aplica cuando los ingresos del cónyuge no superan los 7.212 euros anuales.

Prestaciones

Las prestaciones de los planes que se cobran tras producirse la jubilación tributan como rentas del trabajo y tienen diferente tratamiento en función de la manera en que se reciben.

Si se perciben en forma de capital, de una sola vez, y han pasado más de dos años desde la primera aportación, el cuarenta por ciento de los derechos consoliddos está exento y el sesenta por ciento restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no es necesario que hayan transcurridos dos años para tener derecho a la deducción del cuarenta por ciento.

Si el plan se percibe en forma de renta, con prestaciones periódicas, por ejemplo mes a mes, el cien por cien se suma a la base imponible del IRPF.

Hay que tener en cuenta que las aportaciones a fondos de pensiones tienen una ventajosa fiscalidad, pero lo que se produce en realidad es un traslado de la tributación de las aportaciones al momento de cobrar la prestación, que sí está gravada fiscalmente. El Gobierno ha anunciado en el pasado una mejora de esta fiscalidad, sin que la inciativa haya llegado a materializarse por la oposición de los agentes sociales.



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