Quisiera saber cuales son las diferencias que presenta la creación de una empresa bajo la nueva forma de sociedad limitada Nueva Empresa.
Recientemente, en febrero de 2002, la Conferencia de Ministros Europeos de PYME, celebrada en Aranjuez, insistió en la necesidad de establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas. Finalmente, el Consejo Europeo de Barcelona renovó y reforzó estos compromisos.
Se introducen modificaciones en el Código Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones. Se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada par poder crear el proyecto Nueva Empresa. La base legal de este proyecto permitirá la constitución de empresas de pequeña dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y tiempo. Además los emprendedores que elijan esta nueva opción mercantil dispondrán de aplazamiento de impuestos, los primeros años, y de asesoramiento.
El proyecto Nueva Empresa es una iniciativa del Gobierno que tiene por objeto estimular la creación de empresas, especialmente las de pequeña dimensión que constituyen la columna vertebral de la economía española y son claves en la creación de puestos de trabajo, dando una respuesta adaptada a la realidad de nuestro tejido empresarial. También se pretende dar un paso adelante en la simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios gracias al uso intensivo de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), lo que va a permitir la constitución telemática de estas SL en un plazo de 48 horas, frente a los 60 días requeridos actualmente.
Desde una perspectiva jurídica, el proyecto pretende introducir a las empresas y emprendedores de menor dimensión (microempresas y autónomos) en un régimen jurídico societario muy sencillo que les ayude a crecer en el marco del Derecho de Sociedades.
La Ley aprobada toma como base la sociedad de responsabilidad limitada porque las estadísticas revelan que es el tipo societario más sencillo y más utilizado por nuestros emprendedores. En sentido, Sociedad Limitada Nueva Empresa se configura como una especialidad de la SL.
Entre los elementos más innovadores del Estatuto destaca que permite un objeto social amplio que elimina las rigideces actuales y facilita el cambio de actividad de los emprendedores sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, lo que supone un ahorro en torno a los 480 euros. El gobierno de estas empresas está adaptado a las más pequeñas y sus órganos sociales podrán convocarse vía e-mail.
Además, contempla la creación de secciones especiales en los registros mercantiles, tanto en denominaciones como en inscripciones para facilitar una inscripción más rápida. Por último, tendrán unos estatutos sociales orientativos, elaborados por el Ministerio de Justicia, lo que permitirá el ahorro de costes.
La notificación de datos
¿Es suficiente con notificar a la Agencia de Protección de Datos los ficheros que contengan datos personales, para que ante una eventual inspección por parte de la misma no se le imponga a mi empresa una sanción?
Bien es cierto que a tenor de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, desde el mes de enero del año 2000, tratándose de ficheros de datos de nueva creación, y como límite, hasta enero del año 2003, tratándose de preexistentes, el notificar los ficheros que contengan datos de carácter personal a la Agencia de Protección de Datos es una de las obligaciones a cumplir tanto por los particulares y empresas privadas, como por las Administraciones Públicas que los manejen.
No debe olvidarse que junto a esta obligación, la Ley también contempla, la necesidad de recabar el consentimiento del afectado para proceder al tratamiento de los datos y la de informarle de la existencia del fichero así como de la finalidad el tratamiento de los datos.
Asimismo, están obligados a la creación y notificación a la Agencia de la figura del Responsable del Fichero, y a informar al titular de los datos de la posibilidad de ejercitar frente al mismo los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los mismos.
En caso de incumplimiento, la Agencia de Protección de Datos puede abrir expedientes sancionadores que conlleven sanciones económicas. No obstante, debe tenerse en cuenta que, para ficheros de datos y tratamientos no automatizados, esto es, en soporte papel, las obligaciones no serán exigibles hasta el año 2007.
El ‘mobbing’ en el trabajo
Después de diez años en mi empresa en los que he ido ascendiendo posiciones, tras un cambio accionarial, me han ido relegando a funciones intranscendentes, limitándome el margen de movimientos en el centro de trabajo, con presiones y amenazas continuas de sanciones por baja productividad a la que me veo abocado. Todo ello me provoca un cuadro de ansiedad y depresión. ¿De qué opciones legales dispongo?
La descripción de su situación es un claro ejemplo de acoso moral que viene denominándose mobbing y que de forma muy reciente está encontrando amparo en nuestros Tribunales.
Se puede definir el acoso como aquélla situación en que se ejerce en el lugar de trabajo una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado, sobre una persona respecto de la que se mantiene una relación asimétrica de poder, con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que la misma acabe abandonando el lugar de trabajo.
En su caso nos encontramos con un cuadro claro de acoso moral vertical por provenir la conducta hostigadota de su jefe o superior.
Ante tal circunstancia, y sabiendo que el objetivo es obtener su baja voluntaria y al vulnerarse sus derechos constitucionales al honor personal y profesional y a su integridad física y moral, puede plantear una acción judicial en la que pida el cese de la relación laboral como consecuencia del incumplimiento del empresario.
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