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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

14 de abril de 2003    


El Constitucional anula una multa por errores en la notificación

Javier Alfonso / VALENCIA

Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una sociedad propietaria de un vehículo a la que el Ayuntamiento de Madrid pretendía embargar por el impago de unas multas de tráfico que fueron notificadas a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según informa la organización de defensa del automovilista, Automovilistas Europeos Asociados (AEA).


El Ayuntamiento de Madrid impuso una serie de multas de aparcamiento que nunca llegaron al conocimiento de la sociedad propietaria del vehículo para proceder a la obligada identificación del conductor infractor porque las notificaciones de las sanciones se remitieron a un antiguo domicilio de la sociedad, a pesar de que en el Registro Mercantil constaba otro actualizado.

La primera noticia que tuvo la empresa sobre dichas multas fue cuando la recaudación ejecutiva municipal pretendió el cobro de la deuda con recargos e intereses de mora mediante el embargo de sus bienes.

El Constitucional ha fallado que 'la Administración, al no emplazar personalmente a la demandante de amparo en el procedimiento administrativo sancionador pese a tener conocimiento, o al menos evidente posibilidad de adquirirlo, del verdadero domicilio de aquella, no ha actuado con la diligencia que le era exigible'.

El Constitucional considera, además, que se ha impedido con ello a la demandante ejercer el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo sancionador, 'una situación de indefensión constitucionalmente relevante'.

El ingreso de una expropiación no tributa, según un tribunal

Las indemnizaciones por expropiación forzosa que otorgue la Administración no pueden ser gravadas en el impuesto sobre la renta, según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que ha anulado una liquidación efectuada por la Agencia Tributaria. Según la sentencia del pasado 12 de marzo, 'la expropiación forzosa de un inmueble no puede generar un incremento patrimonial susceptible de ser gravado en el IRPF, pues no se produce una alteración patrimonial', ya que el afectado 'con la indemnización que recibe ha de quedar en igual situación en la que se encontraba antes de la actuación expropiatoria'. Los magistrados argumentan que el justiprecio que se paga en las expropiaciones debe ser suficiente para comprar otro bien de igual valor, lo que es imposible si se grava el dinero percibido. Y añade que es más realista afirmar que generalmente el justiprecio 'no se identifica con el valor de mercado, sino que se fija por debajo de él', por lo que el expropiado 'sufre una merma en su patrimonio' y sería inconstitucional hacerle tributar por ello. En un caso parecido en el ámbito del impuesto municipal sobre plusvalías, el TSJ valenciano planteó una cuestión ante el Tribunal Constitucional en la que duda de la constitucionalidad del artículo 186 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el apartado que grava las plusvalías derivadas de una expropiación forzosa. La cuestión es de julio de 2002 y no ha sido resuelta, aunque un año antes el Constitucional no admitió una pregunta similar del mismo TSJ.



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