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Los contribuyentes tienen derecho a la devolución que les corresponda por operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aun si la piden fuera del plazo legal, según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que publica el portal de asesoría fiscal y laboral Datadiar. La resolución, recogida por EFE, establece que la presentación de la solicitud de devolución de IVA fuera del plazo que establece la norma no puede acarrear para el interesado una consecuencia "tan grave" como no percibir el saldo que le correspondería Los hechos que motivaron la resolución se remontan al 1 de febrero del 2000 cuando la compañía afectada presentó una declaración-liquidación mensual del IVA relativa a diciembre de 1999 y la declaración-resumen anual, modelo 390, con saldo negativo a su favor, solicitando la devolución. Pasados tres meses, la Jefatura de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la ONI denegó dicha devolución amparándose en la norma y alegando que la presentación de la declaración-liquidación se hizo fuera de plazo. |