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Estrella Económica - Economía 

26 de marzo de 2003  



La Ley contra el Blanqueo de capitales impedirá a la banca emitir participaciones desde paraísos fiscales

Esta normativa fue aprobada ayer por la Comisión de Economía del Congreso y ahora será remitida directamente al Senado para que dé su visto bueno

Estrella Digital

Madrid

Los bancos, cajas de ahorros y demás entidades de crédito no podrán emitir participaciones preferentes desde paraísos fiscales para captar recursos, pero sí podrán seguir utilizando este sistema el resto de empresas, según se desprende en el Proyecto de Ley sobre prevención de blanqueo de capitales.

La nueva regulación fue aprobada ayer por la Comisión de Economía del Congreso con los votos a favor del grupo socialista y de CiU, que habían llegado a un acuerdo, y con la abstención de los populares. Ahora, dicho Proyecto de Ley será remitido directamente al Senado para que dé su visto bueno.

La diputada socialista, María Teresa Costa, explicó que con esta medida se pretende evitar que los recursos propios de primera categoría de la banca provengan de paraísos fiscales y, al mismo tiempo, propiciar que las entidades opten por ampliar capital en bolsa, es decir, emitir más acciones.

Según Costa, la norma sólo se ha impuesto para las entidades de crédito y no para el conjunto de empresas cotizadas porque los recursos conseguidos con estos instrumentos financieros sirven a la banca para aumentar su nivel de solvencia, circunstancia que no ocurre en el resto de sociedades.

La representante socialista, además, aseguró que estas emisiones se autorizaron en los años 80 para facilitar al sistema financiero un camino para conseguir recursos propios cuando atravesaba una situación muy difícil en la que se produjeron varias quiebras bancarias y cuando España todavía no formaba parte de la Unión Europea.

Costa destacó que esta situación ha cambiado y ahora "se está haciendo una utilización inadecuada de la Ley", de ahí que deba ser modificada, pero manteniendo la flexibilidad de las entidades financieras para captar recursos propios, sobre todo a las cajas de ahorros que no cotizan en Bolsa.

Según la nueva normativa, las participaciones preferentes deberán emitirse en España o algún país de la UE, deberán cotizarar en mercados secundarios organizados y no podrán suponer más del 30% de los recursos propios básicos del grupo emisor.

Costa explicó que este límite se ha impuesto de acuerdo a los principios del Banco de España, que ha recomendado a las entidades que no sobrepasen este límite y que, en caso de hacerlo en la actualidad, hagan los ajustes necesarios para reconducir la situación.

Los emisores de participaciones podrán deducirse fiscalmente las remuneraciones que realicen a estos títulos y, además, estarán obligados a informar de su puesta en circulación y de los suscriptores finales a la Agencia Tributaria y a las entidades encargadas de la supervisión financiera.

El Proyecto de Ley sobre movimientos de capitales y prevención del blanqueo de dinero contempla, entre otros aspectos novedosos, que todas las personas físicas y jurídicas deberán declarar cualquier movimiento de fondos en España que supere los 81.500 euros, y de salida al exterior superior a 10.000 euros.

En este sentido, se establece la obligatoriedad de declarar el origen, destino y tenencia de fondos, ya sean en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, denominados en cualquier moneda o en cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, como puede ser una tarjeta de crédito.



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