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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

12 de marzo de 2003    


Más responsabilidad para los contratistas

V. M. / MADRID

Bien para los grupos de empresas, mal para los subcontratistas. Las normas que Hacienda propone para fijar quién responde de las deudas dan una de cal y otra de arena a los contribuyentes


La empresa Ladrillo contrata a la empresa Cemento para que realice unas obras. Cemento recluta el personal necesario para esta tarea, pero comete una serie de fallos en las retenciones del IRPF a los trabajadores. Pues bien, de estos fallos cometidos por Cemento podrá ser responsable la empresa Ladrillo.

Si prospera el texto que en breve Hacienda someterá al Consejo de Ministros, las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras serán responsables de las obligaciones tributarias derivadas de las cantidades no retenidas por los contratistas o subcontratistas a sus trabajadores.

Según los expertos, esta extensión de la responsabilidad afectará, sobre todo, al IVA. Según el texto propuesto, recogido en el anteproyecto de Ley General Tributaria, la responsabilidad se extiende a las empresas por las cantidades de IVA que la empresa contratista o subcontratista no repercuta o repercuta mal.

Ahora bien, la ley abre una vía para librarse de esta responsabilidad. Bastará con que el contratista o el subcontratista solicite en Hacienda un certificado de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales. Así, este certificado puede terminar convirtiéndose en un requisito más para resultar elegido como contratista. En todo caso, esta responsabilidad es subsidiaria. Es decir, que el responsable responderá si falla el deudor principal. Frente a este tipo de responsabilidad, está la solidaria. En este caso, Hacienda puede reclamar a cualquiera de los responsables el cobro de la deuda. Así, por ejemplo, la ley actual establece la responsabilidad solidaria de los grupos de empresas que consoliden sus cuentas. Algo que puede verse suavizado en el nuevo futuro.

El texto propuesto por Hacienda no prevé, como el actual, la responsabilidad solidaria de los integrantes del grupo por las infracciones cometidas, ya sea tanto en operaciones intragrupo como otras diferentes. Hasta ahora, la doctrina no se ponía de acuerdo sobre si esta responsabilidad era aplicable o, si por el contrario, ya había sido derogada.

También paga la sanción

Uno de los grandes errores de los contribuyentes incautos es pensar que si su gestor se equivoca al hacerle la declaración de la renta, será este profesional quien dé la cara ante Hacienda.

Tanto ahora como con el nuevo texto, el titular de la etiqueta que se pega en los impresos es quien responde ante Hacienda. Otra cosa es que logre probar que el profesional que ha confeccionado la declaración de la renta ha causado o colaborado en la infracción tributaria cometida. En estos casos podrá exigirse una responsabilidad solidaria y, como novedad, su responsabilidad también abarcará a la posible sanción que Hacienda imponga. Pero en materia de responsabilidad hay más personas que, de salir adelante el texto, tendrán que andar con pies de plomo. Se prevé la responsabilidad de quien colabore con el contribuyente infractor ocultando o transmitiendo su patrimonio para impedir así la actuación de Hacienda. En cuanto a los administradores de las empresas, su situación no cambia mucho respecto ahora. Seguirán siendo responsables subsidiarios por las infracciones de la sociedad cuando no impidieran su realización. Como novedad, se señala que también responderán de las sanciones. Asimismo se aclara la responsabilidad del administrador que ya ha cesado de su cargo.



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