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Estrella Económica - Economía 

3 de marzo de 2003  



Unos tres millones de contribuyentes pueden solicitar desde hoy la devolución rápida del IRPF del 2002

La Agencia Tributaria comenzará las devoluciones en la segunda quincena de marzo y prevé concluirlas antes del 15 de mayo

Estrella Digital

Madrid

Unos tres millones de contribuyentes españoles, con rentas anuales inferiores a 21.035,42 euros brutos, podrán solicitar desde hoy hasta el 15 de abril la devolución rápida del IRPF de 2002, en el tercer año de la campaña puesta en marcha por la Agencia Tributaria para personas con rentas excluyentes de la obligación de declarar.

En la campaña de este año se mantienen los límites cuantitativos de rentas excluyentes similares a los del pasado ejercicio. Así, son considerados contribuyentes no obligados a declarar los que hayan percibido en 2002 exclusivamente rendimientos del trabajo que no superen los 21.035,42 euros procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 601,01 euros.

Si lo percibido de un segundo pagador y sucesivos hubiera superado los 601,01 euros, el límite para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 euros brutos anuales. Estos límites se tienen también en cuenta cuando el contribuyente haya percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

Además, hay límites de 1.502,53 euros brutos anuales para los rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta; de 601,01 euros para rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado; y de 300,51 euros para rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble urbano no arrendado, distinto de la vivienda habitual.

Se excluye también la posibilidad de utilizar este sistema de devolución rápida a los contribuyentes que tengan deducciones por inversión en vivienda habitual o por doble imposición internacional, ni reducciones en la base por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión social.

Estos contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. La única novedad en la campaña de devolución rápida de este año se refiere a que no es necesario adherir las etiquetas identificativas en los modelos que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria ha remitido al domicilio de la mayoría de los contribuyentes no obligados a declarar los modelos de solicitud de devolución (104 y 105). A quienes ya utilizaron este procedimiento en ejercicios anteriores, recibirán una carta con sus datos, en lugar de los modelos, que podrán confirmar o presentar remitiéndola por correo o llamando al teléfono 901 200 345.

Los modelos de devolución rápida pueden conseguirse también por teléfono, en la página web de la Agencia (www.aeat.es) o en cualquiera de sus oficinas, y pueden presentarse por correo, a través de Internet o en las administraciones y delegaciones de la Agencia.

La Agencia Tributaria se encargará de realizar los cálculos, que serán comunicados por escrito al contribuyente, indicándole el procedimiento a seguir para manifestar su disconformidad en el caso de que detecte errores u omisiones en los mismos.

Si de los cálculos realizados por la Agencia Tributaria resulta una cantidad a devolver, emitirá directamente la devolución sin más trámites. De acuerdo con las previsiones de Hacienda, se empezarán a abonar las devoluciones a los contribuyentes que la soliciten en la segunda quincena de marzo.

El objetivo es que todos los solicitantes de la devolución rápida hayan recibido el reintegro correspondiente antes del 15 de mayo. No obstante, Hacienda tiene de plazo legal para realizar las devoluciones hasta el 17 de junio, fecha a partir de la cual debería abonar intereses de demora. Por el contrario, si de los cálculos efectuados por la Agencia se obtiene un resultado positivo, no procederá ingreso ni devolución, lo cual será comunicado por escrito al contribuyente.



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