Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 

CINCO DÍAS - EMPRESAS   

03 de febrero de 2003    


Presentar tarde el IRPF es sancionable aunque salga a devolver

V. M. / MADRID

¿Se imagina ser multado por haber pagado dinero de más a Hacienda? Quien seguro nunca imaginó que este aparente despropósito podía darse es el contribuyente que se ha visto en la necesidad de preguntar a la Subdirección General de Tributos cómo reducir o evitar la sanción que Hacienda le ha impuesto por este motivo.

Según se desprende de la respuesta dada por Hacienda, el pasado 30 de octubre, este contribuyente no presentó la declaración de la renta del año 1997. Pero, lejos de resultar una cantidad a pagar, la cuota era favorable al contribuyente y era Hacienda quien debía devolverle el exceso de las retenciones practicadas. No obstante, Tributos le envió un requerimiento para que presentara la declaración y además pagara la correspondiente sanción.

El contribuyente no tuvo mala fe al no presentar el IRPF, tan sólo pensó que no tenía que presentarlo.

Actuó sin mala fe

Sin embargo, según la Ley General Tributaria en vigor, es una infracción el hecho de no presentar la declaración de la renta estando obligado a ello con independencia de que haya que pagar o se tenga derecho a una devolución.

Según explica la respuesta dada por Hacienda, 'las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia, por lo cual la falta de mala fe en sujeto pasivo no impide la imposición de sanciones'.

Asimismo, Tributos señala que, además de poder sancionar incluso cuando no hay mala fe, la sanción no puede reducirse porque esta posibilidad sólo está reservada para el caso de que el contribuyente presente su conformidad con la regularización que Hacienda le proponga y esta no es la situación del contribuyente, que no ha sufrido regularización alguna.

Por último, la respuesta a la consulta señala que el perdón de las deudas tributarias, dentro de las cuales se encuentran las sanciones, es competencia del Ministerio de Hacienda, que lo concederá, o no, de manera discrecional.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,    http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior