Los contribuyentes podrán pagar a Hacienda por internet con tarjeta de crédito o débito
Para ello es preciso que la entidad que expide la tarjeta se adhiera al sistema puesto en marcha por Hacienda, lo
que podrán hacer a partir de hoy
Será necesario disponer del certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
Efe
Madrid
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La resolución, firmada por el director general de la Agencia Tributaria, Salvador Ruiz Gallud, amplía la asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras establecida en la Resolución de 11 de abril del 2001.
Hasta ahora la norma permitía que los clientes de las entidades colaboradoras con la AEAT ingresaran por vía telemática los pagos pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero la admisión de medios de pago distintos al dinero de curso legal y otros habituales en el tráfico bancario quedaba a discreción y riesgo de la entidad.
Con la nueva Resolución, se amplía la asistencia al ciudadano por parte de la Agencia Tributaria y se le ofrece la opción de realizar el cargo en cuenta mediante el uso de tarjetas de crédito o débito vinculadas a entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria, lo que permitirá al ciudadano beneficiarse de las condiciones especiales de este medio de pago, explicaron a Efe fuentes de la AEAT.
Así, por ejemplo, si el usuario de una tarjeta de crédito tiene pactado con su entidad el pago aplazado de los gastos que efectúe con ella, podrá beneficiarse de estas mismas condiciones al abonar sus impuestos por internet con tarjeta de crédito.
Para ello, explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, es preciso que la entidad que expide la tarjeta se adhiera a este procedimiento puesto en marcha por Hacienda, lo que podrán hacer a partir de hoy.
Los requisitos del contribuyente para el pago a Hacienda por internet y con tarjeta de crédito son los de disponer del llamado certificado de usuario expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para garantizar la identidad del ciudadano y que éste tenga una cuenta de cargo, con tarjetas de crédito o débito asociadas con las correspondientes entidades financieras.
Según la Resolución, la Agencia Tributaria "no será en ningún caso responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora o de quien tenga delegada la función que se trata de realizar ni de los motivos de rechazo que, en su caso, indique". "Del mismo modo, tampoco asumirá responsabilidad por la admisión de la orden de cargo", se añade en la norma.
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