Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 


Estrella Económica - Economía 

21 de enero de 2003  



El plazo para la devolución rápida del IRPF del 2002 abarcará del 1 de marzo al 15 de abril

Se mantienen los límites de renta que excluyen la obligación de declarar

Estrella Digital/ EP

Madrid

Los contribuyentes con rentas anuales inferiores a 21.035,42 euros brutos podrán solicitar desde el 1 de marzo al 15 de abril la devolución rápida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 2002, según una resolución de la Agencia Tributaria publicada ayer en el BOE por la que se aprueban los modelos de solicitud de devolución y de comunicación de datos adicionales.

Para los contribuyentes obligados a declarar, el plazo para presentar la Declaración de la Renta del 2002 será del 2 de mayo al 30 de junio, tanto para positivas como para negativas. En el caso de las positivas en las que se fraccione el pago, el ingreso del segundo plazo se podrá realizar hasta el 5 de noviembre.

La Agencia Tributaria ha mantenido en la campaña de este año los límites cuantitativos de rentas excluyentes de la obligación de declarar similares a los del pasado ejercicio, ya que la reforma del IRPF que entró en vigor el pasado 1 de enero no resulta aplicable al impuesto que se devengue por el periodo impositivo correspondiente al 2002.

Así, son considerados contribuyentes no obligados a declarar los que perciben rendimientos del trabajo que no superan los 21.035,42 euros procedentes de un único pagador, o si proceden de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades del segundo y restantes no supere la cuantía de 601,01 euros. Si lo percibido de un segundo pagador y sucesivos hubiera superado esa cantidad, el límite para no tener que declarar se reduce a 7.813,16 euros brutos anuales. Estos límites se tienen también en cuenta cuando el contribuyente haya percibido pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos o cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.

La única novedad en la campaña de devolución rápida de este año se refiere a que no será necesario adherir las etiquetas identificativas en los modelos que se generen informáticamente mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria.

Sistema de cobro

La Agencia Tributaria remitirá una carta a los contribuyentes que el año pasado se acogieron a este sistema y a los que presentaron declaración sin estar obligados a ello. Si los datos que la Agencia Tributaria le comunica en la carta no han variado (estado civil, número de hijos, año de nacimiento, domicilio y cuenta corriente), basta con que el contribuyente la firme y la envíe por correo, la entregue en las oficinas de Hacienda o la confirme telefónicamente. La Agencia Tributaria realiza entonces el cálculo de la devolución y en unos días se la envía y procede a ingresar el importe.

En caso de no tener carta, sólo hay que enviar a la Agencia Tributaria los modelos 104 y 105 de solicitud de devolución para no declarantes. Estos modelos estarán disponibles, a partir del 1 de marzo, en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria, así como en la página web de este organismo (www.aeat.es).

Los contribuyentes podrán entregarlos por correo, utilizando un sobre que se entrega junto a los modelos, a través de internet o en las propias administraciones. Además, podrán solicitar una cita previa o resolver cualquier incidencia relativa a su solicitud de devolución llamando al teléfono 901 200 345.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,   http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior