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CINCO DÍAS - EMPRESAS   

20 de enero de 2003    


Tributos aclara el régimen de responsabilidad de los gerentes de sociedades

Cinco Días / MADRID

De las actividades que pueden constituir una infracción tributaria pueden responder solidariamente los administradores de la sociedad que comete esa infracción. Según una respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta formulada por un administrador que va a cesar en su cargo, esta responsabilidad se atribuye a quien esté en el cargo de administrador el momento de presentar y pagar el impuesto.

Para Tributos, en una consulta recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, 'la responsabilidad por las acciones u omisiones constitutivas de infracción tributaria relativas a los impuestos cuya declaración deba ser presentada y pagada a partir del 1 de enero de 2003, será exigible a quien desempeñe el cargo de administrador en tal momento'.

La consulta aclara, así, el ámbito temporal al que se extiende el régimen de responsabilidad de los administradores y lo vincula al momento en que se presentan y pagan los impuestos. Tributos recuerda que los administradores son responsables de la deuda tributaria de las sociedades en los casos de infracciones graves cometidas por las sociedades en las que trabajan, siempre que no evitaran la mala actuación fiscal.



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