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Según la demanda de la Comisión, España, al igual que Francia, aplica una serie de "disposiciones especiales" a los contribuyentes relativas a la reducción del IVA en la percepción de subvenciones, lo que, en opinión de Bruselas, atenta contra el derecho fundamental de deducción de este impuesto regulado por la Sexta Directiva IVA.
El documento presentado al Tribunal de Justicia de al UE, afirma, además, que la legislación española establece una limitación del derecho de deducción cuando se adquieren bienes mediante una subvención en capital, lo que también vulnera dicha directiva comunitaria relativa al IVA.
En este sentido, el Ejecutivo comunitario anunció que había enviado a las autoridades españolas un dictamen motivado, que es el paso previo a la denuncia ante el Tribunal, para que se modifique la legislación relativa al IVA que aplica a la salida de las mercancías de los depósitos fiscales.
Respecto a los depósitos fiscales, Bruselas recuerda que los estados miembros tienen derecho a crearlos, junto con los aduaneros, para facilitar y simplificar las operaciones imponibles.
Sin embargo, según la Comisión, las autoridades españolas han creado "un doble trámite" al exigir dos formularios distintos, la declaración normal del IVA y el formulario específico, y dos pagos sucesivos del IVA, lo que no está permitido por la normativa comunitaria, ya que no facilita ni simplifica las operaciones imponibles, principales objetivos en el momento en el que se crearon los depósitos fiscales.
Respecto a la denuncia contra Bélgica, la Comisión manifestó que este país aplica dicho impuesto al derecho que percibe un artista o sus herederos después de su fallecimiento con las sucesivas reventas de sus obras de arte, conocido como derecho de participación.
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