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Los pensionistas con rentas de 22.000 euros anuales no declararán si informan a sus pagadores el 30 de abril
Según los cálculos de Hacienda, la iniciativa, que está incluida en el nuevo IRPF, beneficiará a unos 350.000 perceptores de estos beneficios
Efe
 Madrid
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Los pensionista que perciban rentas de hasta 22.000 euros anuales procedentes de más de una fuente no deberán presentar la declaración del
IRPF si antes del 30 de abril informan a sus pagadores de la retención que debe aplicárseles, según la resolución aprobada por el director general de la Agencia Tributaria, Salvador Ruiz Gallud, publicada ayer en el BOE.
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Esta resolución también aprueba el modelo 146 de solicitud para la determinación del importe de las retenciones que pueden presentar los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas procedentes de más de un pagador y por el que se fija el lugar de presentación de dicha solicitud.
Según los cálculos de Hacienda, la iniciativa beneficiará a unos 350.000 pensionistas, y está incluida en el nuevo IRPF, en vigor desde este mes, donde se establece el incremento hasta los 22.000 euros anuales del límite por el cual los pensionistas no deberán declarar cuando sus prestaciones provengan de más de un pagador.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció el pasado sábado que esta semana se daría el visto bueno a la resolución por la que quedaría aprobado el modelo de solicitud de determinación del importe de las retenciones para el colectivo de pensionistas citado.
En la norma se habla de la articulación de este procedimiento especial que se inicia a instancias del contribuyente, mediante una solicitud donde deben relacionarse "los importes íntegros de las pensiones y demás prestaciones pasivas derivadas de los sistemas de previsión social que se percibirán a lo largo del año, así como la identificación de los respectivos pagadores".
Por su parte, la Administración Tributaria determinará el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar por cada uno de los pagadores, que le será comunicado al interesado y quien a su vez, deberá informar antes del 30 de abril a cada uno de sus pagadores sobre la cuantía fijada.
Cada pagador, tras recibir la comunicación pertinente y teniendo en cuenta las prestaciones por él satisfechas y las retenciones practicadas, determinará el tipo de retención aplicable a las prestaciones pendientes de satisfacer hasta acabar el ejercicio.
El procedimiento tendrá vigencia exclusivamente anual, por lo que cada año debe solicitarse su aplicación, y el tipo de retención determinado por cada pagador no podrá modificarse en el resto del ejercicio por nueva solicitud del contribuyente.
Este sistema sólo podrá modificarse si a lo largo del período impositivo, se aumentan las prestaciones a satisfacer por un mismo pagador, de modo que el importe total del pensionista supere los 22.000 euros anuales. |