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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

13 de enero de 2003    


Novedades fiscales para 2003

Expansión - Madrid

La Ley de Haciendas Locales reduce al 5% la participación mínima en la compañía para quedar exento del pago del Impuesto sobre el Patrimonio.


Impuesto sobre el Patrimonio

La tramitación parlamentaria de la Ley de Haciendas Locales ha servido, sorprendentemente, de vehículo legal para introducir un cambio en la fiscalidad de la Empresa Familiar. Ese cambio ha consistido en modificar el Impuesto sobre el Patrimonio reduciendo el porcentaje de participación mínimo que el contribuyente ha de tener, a título individual, para alcanzar la exención en dicho Impuesto. Este porcentaje se ha reducido de un 15% a un 5%. Esta reducción favorecerá, sobre todo, a empresas que se encuentren en tercera o cuarta generación, en las que el número de socios suele ser mayor y el capital está más repartido. Viene, además, a dar satisfacción a las demandas que se venían haciendo desde determinados sectores relacionados con la Empresa Familiar, en un doble sentido: primero, equiparar el régimen general al que ya tenían establecido algunas comunidades autónomas (Cataluña y Valencia), en las que ya se aplicaba este porcentaje en caso de sucesión y, segundo, facilitar la consecución de los beneficios fiscales por las empresas en tercera y siguientes generaciones.

La importancia de esta reducción estriba no sólo en la exención en sí, sino en que, al suavizar este requisito, se está ampliando, de hecho, el número de casos en que podrá aplicarse la reducción del 95% cuando se transmita la empresa, por sucesión o por donación, a los miembros del grupo familiar. Esto es así porque la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es requisito previo para conseguir la citada reducción del 95%. La reforma del nuevo Impuesto sobre la Renta ha servido también para atenuar la tributación conjunta de este Impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio, del 70 al 60%, que desde el año 1978 vienen soportando buena parte de los empresarios españoles. A partir del 1 de enero de 2003, las cuotas de ambos Impuestos no podrán superar el 60% de la base imponible del Impuesto sobre la Renta, con dos novedades importantes. En la suma de ambas cuotas no se computará la ganancia patrimonial generada por la venta de bienes poseídos durante más de un año (por ejemplo, acciones o inmuebles). Al quedar excluidas del cómputo del límite conjunto, estas plusvalías tributarán efectivamente al 15%, en lugar de hacerlo al 60%.

La segunda novedad guarda relación con el nuevo régimen de sociedades patrimoniales, antigua transparencia fiscal, y su incidencia en el límite conjunto de ambos tributos. Los dividendos repartidos por estas sociedades no se integrarán en el impuesto sobre la renta del socio, pero se tendrán que computar para determinar la magnitud sobre la que se aplicará el 60 por ciento.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por su parte, ha introducido, con carácter general, una novedad importante en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta novedad afecta a los titulares de derechos de nuda propiedad sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en sociedades. En estos casos, cuando el cónyuge o los hijos del fallecido tengan la nuda propiedad de unas participaciones en una Empresa Familiar, y consoliden el pleno dominio como consecuencia de la muerte del usufructuario, o reciban participaciones en la empresa, en pago de derechos debidos al usufructuario, se aplicará la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta medida supone un importante cambio respecto a la situación anterior, porque la adquisición del derecho de usufructo por el nudo propietario y, consecuentemente, la consolidación del pleno dominio en sus manos, no daba derecho a la aplicación de la reducción mencionada, ya que al no disfrutar el usufructuario de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio no podía acceder a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A partir de ahora, el usufructuario seguirá sin tener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por su empresa individual o por las participaciones sociales en la Empresa Familiar, pero sus herederos podrán beneficiarse de la citada reducción cuando adquieran el usufructo, consolidando el pleno dominio, o reciban participaciones en pago de los derechos que se le adeudaban al usufructuario.

Reorganización empresarial

Por último, se introduce un cambio importante en algunas de las operaciones de reestructuración empresarial que se acogen al régimen de neutralidad fiscal. Dentro de dicho régimen se incluyen determinadas operaciones societarias que, a partir del 1 de enero, tendrán que hacer frente a un coste fiscal del 1% por el Impuesto sobre Operaciones Societarias, que hasta ahora no se producía.Las operaciones afectadas por esta medida son, en primer lugar, las aportaciones de activos que no constituyan rama de actividad, realizadas por sociedades a otras entidades, a cambio de una participación mínima del 5% en su capital social. En segundo lugar, las aportaciones de acciones, realizadas tanto por sociedades como por personas físicas para, por ejemplo, constituir una sociedad holding familiar, si ésta no adquiere el control de las sociedades participadas. En último lugar, la eliminación de la exención también perjudicará a las aportaciones de rama de actividad realizadas por empresarios individuales a una sociedad con la finalidad de transformar su empresa en sociedad.

Este nuevo coste fiscal tendrá que ser asumido por la sociedad que recibe los activos, las acciones o la rama de actividad por la ampliación de capital realizada. A pesar de esta nueva tributación, lo cierto es que esta nueva medida no contradice la Directiva comunitaria de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, ya que son operaciones no contempladas en dicha Directiva a las que se quiso extender el régimen fiscal del resto de operaciones de concentración empresarial.



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