La nueva Ley de Internet protege especialmente al consumidor. De esta forma, las novedades que velan por los particulares suponen obligaciones específicas para el empresario que, entre otros aspectos, tiene el deber de facilitar a su cliente una información mínima o tiene que respetar las ofertas que muestra en su web.
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La nueva Ley de Servicios de la Sociedad de la Información pretende combatir la desconfianza de los consumidores respecto al comercio electrónico. Sin embargo, el espíritu proteccionista de la norma ha sido criticado por el sector empresarial que asegura que la ley es demasiado intervencionista y augura un freno en el desarrollo de las transacciones a través de Internet.
En cualquier caso la ley, que entró en vigor el pasado día 12 de octubre, completa y aclara los cauces que tienen los consumidores para defender sus derechos ante las empresas que ofrecen sus servicios a través de Internet. Además, este marco jurídico recoge también la responsabilidad de las empresas ante distintas situaciones.
Rodolfo Fernández, abogado del bufete Brosa Abogados y Economistas, explica que “la nueva legislación no se aplicará a los contratos celebrados telefónicamente; sin embargo, los contratos celebrados a través de mensajes de móvil sí estarán sujetos a los preceptos de esta ley”. El inminente desarrollo de las transacciones por el envío de mensajes a través del móvil supone que esta ley se anticipa en la regulación de situaciones que serán habituales en el futuro.
Sin embargo, el consumidor desconoce generalmente cuáles son sus derecho en los contratos celebrados por vía telemática o cómo puede evitar que una empresa le envíe mensajes publicitarios a su correo electrónico o a su teléfono móvil.
Esta protección al consumidor es muy importante en la celebración de contratos, puesto que la legislación establece que las ofertas que están en la red están vigentes por el plazo que establecen o mientras permanezcan accesibles.
Además, el ofertante tiene que informar claramente sobre los trámites necesarios para la celebración del contrato, acerca de si el documento se va a archivar de manera accesible, de los medios que existen para corregir errores o sobre los idiomas en los que se puede formalizar el contrato.
Además, según informa Rodolfo Fernández, de Brosa Abogados y Economistas, “el prestador de servicios debe poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que deba quedar sujeto el contrato, de manera que puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario”.
El consumidor debe conocer la fórmula elegida por el empresario para que se entienda que ha aceptado la oferta: generalmente será pulsando un icono de aceptación, mediante un correo electrónico, rellenando un formulario o con una aceptación condicional. El particular debe tener claro en todo momento que “el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse”. Esto significa que no es necesaria la firma electrónica, aunque siempre será una prueba de que se ha prestado este consentimiento.
Tras la celebración del contrato, el prestador de servicios tiene la obligación de confirmar que ha recibido la aceptación mediante un acuse de recibo a través del correo electrónico u otro medio. Sin embargo, este no es un requisito para que el contrato sea válido, por lo que si el consumidor puede demostrar que el empresario se ha obligado a algo podrá exigir su cumplimiento.
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