Asociación 
  Subinspectores 
  Tributos 

EXPANSIÓN - TECNOLOGÍA   

24 de diciembre de 2002    


Requisitos para ver el ‘email’ de los empleados

MERCEDES ASOREY

Los empresarios desconocen cuáles son las condiciones legales en el momento de supervisar el contenido del ordenador de sus empleados. Sin embargo, omitir algunos trámites puede tener graves consecuencias.


Las empresas desconocen los requisitos legales necesarios para controlar las comunicaciones electrónicas y las conexiones a Internet de sus empleados. Esto sucede, entre otros motivos, por el bajo nivel de supervisión que los empresarios realizan de la actividad de sus trabajadores en la utilización de su ordenador, según manifiesta un estudio sobre políticas, hábitos de uso y control de Internet y correo electrónico en las principales empresas españolas realizado por PricewaterhouseCoopers y por Iese.

La encuesta asegura que existe “una falta de conciencia sobre estos temas en las empresas españolas”. El desconocimiento de los directivos acerca de sus derechos y obligaciones es muy importante, sobre todo si se tiene en cuenta que las empresas pueden sufrir distintas sanciones, puesto que en el control del uso de los ordenadores entran en juego, entre otros, derechos tan importantes como el que afecta a la intimidad de los empleados.

En realidad, España no tiene una legislación específica que establezca cuáles son los derechos y deberes de trabajadores y empresarios. Sin embargo, la jurisprudencia y la interpretación de la normativa existente permite fijar una serie de requisitos mínimos antes de inspeccionar el “contenido del ordenador de un trabajador”.

En primer lugar, los empresarios que deseen supervisar los correos electrónicos de los trabajadores deben cumplir tres requisitos previos; en primer lugar, las empresas tienen que “contar con la presencia de la representación sindical del centro de trabajo en el momento de la inspección de contenidos”; en segundo término, debe haber una “causa justificada” para realizar la inspección y, por último, tiene que existir una “notificación previa al trabajador y la representación sindical”.

La encuesta asegura que los responsables sólo apoyan las revisiones en una causa justificada en el 13 por ciento de los casos, en el supuesto del correo electrónico y en el 17 por ciento si se trata de la utilización de Internet. Además, la mayoría de los empresarios apenas tienen en cuenta los requisitos legales de la notificación y la presencia sindical.

En España, la utilización de la computadora por el trabajador para fines ajenos a su puesto de trabajo apenas se sanciona. Las sentencias no siguen una línea clara, a diferencia de lo que pasa en otros países, como es el caso del Reino Unido “donde se producen más despidos por estos motivos”, sanciones que los tribunales consideran despidos procedentes.

Sin embargo, las grandes empresas “han empezado a gestionar de forma rigurosa el uso que su empleados hacen de Internet y del correo electrónico”. Sin ir más lejos, en el caso de las grandes empresas, una de cada cuatro posee estadísticas respecto a los hábitos de uso de Internet de sus empleados. Por lo que parece indiscutible que “el número de conflictos y sanciones tenderá a crecer con el aumento de los controles”.



© Copyright   Asociación Subinspectores de Tributos

 Bravo Murillo, 95 Edif. A Apto 225,   http://www.subinspectores.com
 Tel: 91 5335930 - fax 91 5339715   MADRID - 28003
Página anterior