Sí que le interesaría vender antes de final de año, aunque por motivos de mercados le conviniera seguir en él; en ese caso bastaría con reinvertir el dinero en un fondo semejante que estuviera afecto a ellos del mismo modo.
Al reembolsar y materializar la pérdida, ésta se compensaría en primer lugar con plusvalías del mismo tipo si las tuviera; si no fuera así, al ser de menos de un año podría compensarla directamente con la base imponible hasta un 10 por ciento de ésta. En cualquier caso, rebajaría base imponible general por lo que el ahorro sería al tipo marginal que tuviera. En su caso, al referirse al treinta y siete por ciento como tipo impositivo, nos queda la duda de si se está refiriendo al tipo medio, es decir, al que tributa por el conjunto de todas sus rentas, o por el contrario al tipo marginal, que sería el correspondiente al último tramo de su base imponible según la escala de gravamen; éste, lógicamente siempre es mayor al tipo medio, y es el que hay que considerar.
En cualquier caso, teniendo en cuenta que un tipo medio del treinta y siete por ciento corresponde a una base imponible que se pasa de la escala máxima, el materializar la pérdida le supondría un ahorro, bien del 48 por ciento, bien del 37 por ciento; es decir, recuperar vía menos impuestos un 48 por ciento o un 37 por ciento de la pérdida. La operación merece la pena.
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