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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

16 de diciembre de 2002    


Hacienda estrecha el control sobre los pactos de despido

M. Valverde / Madrid

Hacienda ha aprovechado una enmienda de última hora en el Senado de la reforma del desempleo, que entró en vigor el sábado, para estrechar el control fiscal sobre la práctica relativamente habitual de las empresas de dar incentivos a los trabajadores para que abandonen la compañía.


La enmienda regula que tendrán que tributar a Hacienda desde el primer euro las indemnizaciones por despido cuando éste sea fruto del “mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas”, aunque los pactos se produzcan antes del acto de conciliación laboral. Con ello, Hacienda pretende responder fiscalmente a la flexibilización administrativa del despido que marca la reforma. Para cobrar el desempleo ya no hace falta que el trabajador acredite ante el Inem que su despido ha sido pactado con el empresario ante los Servicios de Mediación Arbitraje y Conciliación o es producto de sentencia judicial; basta con que se presente en el Inem la carta de despido o la certificación de las empresas para cobrar el desempleo.

Ignacio García-Perrote, del bufete de Uría&Menéndez, asegura que ahora “las empresas tendrán que demostrar a Hacienda con exhaustiva documentación que los despidos no son fruto del acuerdo” ¿Por qué? Porque si es un despido clásico, la indemnización por extinción de contrato está exenta del pago de impuestos hasta los límites que marca la ley: 45 ó 33 días por año en el despido improcedente, y en función de si el contrato indefinido es de antes o después de la reforma laboral de 1997, o veinte días en el despido procedente. A partir de esos límites, las indemnizaciones tributan a Hacienda.

Reducciones de plantilla

La enmienda que introdujo el PP ataca a los despidos colectivos para tratar de obstaculizar las regulaciones de plantilla con bajas incentivadas. Fuentes del PP consultadas por EXPANSIÓN explican la reforma por varios motivos. El primero es que ”la empresa debe saber que no es lo mismo despedir a un trabajador que a varios”, aunque no pase por la tramitación administrativa. Por tanto, “si desea agilizar el proceso de reducción de plantilla con bajas incentivadas para mejorar resultados debe pagar por ello”. Y, en tercer lugar, el trabajador “debe darse cuenta de que, a efectos fiscales, no es lo mismo ser despedido que salir de la empresa voluntariamente”.



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