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CINCO DÍAS - PORTADA   

13 de diciembre de 2002    


Las 'paralelas' y Hacienda

Mónica Yéboles Sirera

Una sentencia del Tribunal Supremo (2 de junio de 2001) aborda un tema de especial relevancia: la capacidad de la Administración de sancionar en las liquidaciones paralelas. La sentencia establece, de forma rotunda, que no hay infracción cuando la Administración practique, o deba hacerlo, una liquidación provisional de oficio usando la facultad del artículo 123 de la Ley General Tributaria (LGT), al tratarse de supuestos en los que Hacienda tiene pleno conocimiento de los datos necesarios para liquidar.


La Ley 25/1995, de 20 de julio, de Modificación Parcial de la LGT introdujo una trascendental reforma en la materia, concretada en el artículo 123, consistente en que la Administración puede dictar liquidaciones provisionales de oficio, cuando los elementos de prueba en su poder pongan de manifiesto la existencia de deuda tributaria distinta de la declarada. El precepto parte de una realidad incuestionable en determinados casos: que el contribuyente no oculta nada a la Administración Tributaria, ya que ésta conoce la realización del hecho imponible. En consecuencia, siempre que Hacienda deba practicar una liquidación provisional de oficio -comprobaciones abreviadas-, no habrá infracción tributaria grave, en la medida en que no hay ocultación.

Por ello, el alto Tribunal considera que sólo existirá infracción cuando la Administración actúe por medio de la Inspección y considere que sí existe, imponiendo al sujeto pasivo la correspondiente sanción. Y más allá, considera que no procede la apertura de expediente sancionador cuando actúa la Inspección en lugar de practicar una liquidación provisional de oficio, mediante comprobación abreviada, al disponer de los datos para ello, en cuyo caso no habría infracción tributaria.

Pero lamentablemente, aunque el Supremo haya sido tan claro en esta cuestión, las actuaciones de la Administración Tributaria siguen siendo, en algunos casos, contradictorias a tal doctrina jurisprudencial y, en numerosas ocasiones, el contribuyente debe impugnar la imposición de sanción, mediante recursos, hasta lograr la anulación del correspondiente expediente sancionador, basado en el descubrimiento de una deuda tributaria a través de una liquidación paralela.



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