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EXPANSIÓN - OPINIÓN   

12 de diciembre de 2002    


Secreto bancario

Sebastián Albella. Abogado

Que nadie se alarme o se haga ilusiones.


En España –como en la mayoría de los países civilizados– no hay secreto bancario frente a la Administración Tributaria, siempre que ésta cumpla con ciertas formalidades; ni frente a los jueces, con los que siempre es obligado colaborar; ni, en muchos casos, frente a los fiscales; ni frente a las autoridades de supervisión financiera; ni, tratándose de servidores o ex servidores públicos investigados, frente a comisiones parlamentarias de investigación...

Sin embargo, y a pesar de tantas excepciones, nadie discute que, como algo connatural a su actividad, pesa sobre las entidades financieras el grave deber de tratar confidencialmente todo dato relativo a las posiciones y operaciones de sus clientes y de no revelarlo a terceros.

Deber que se corresponde, lógicamente, como todo deber con respecto a otro sujeto, con el derecho de los clientes a esa confidencialidad.

Pero, aunque pueda sorprender, hasta hace sólo unos días no existía en España ningún precepto legal que consagrara, de modo positivo y general, el secreto bancario. Sólo en la Ley General Tributaria se utilizaba la expresión ‘secreto bancario’, pero únicamente para aclarar que no cabe invocarlo para negar información a la inspección tributaria.

A falta de fundamento legal positivo, los tratadistas (ya se sabe, hay tratadistas para todo) se aplicaban en buscar la razón de ser del secreto bancario en otro lado: en la costumbre, en los principios que inspiran la relación contractual de los bancos con sus clientes o incluso en derechos constitucionales como el derecho a la intimidad.

Esta última orientación –el secreto bancario como manifestación del derecho a la intimidad personal– ha sido, por cierto, la más en boga durante estos últimos años y se ha visto plasmada incluso en una serie de interesantes sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Hete aquí, sin embargo, que la Ley Financiera –ese bazar– acaba de abordar la cuestión añadiendo un artículo a la Ley de Disciplina bancaria que impone de modo expreso y general a cuantas entidades y personas están sujetas a la normativa de ordenación y disciplina de las entidades de crédito la obligación de guardar reserva con respecto a las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, prohibiendo que las mismas sean divulgadas o comunicadas a terceros.

La consecuencia es que, a partir de ahora, la eventual revelación, en casos no previstos legalmente (a los que la propia ley añade el intercambio de datos entre entidades de crédito del mismo grupo), de información sobre saldos u operaciones de clientes no sólo puede generar responsabilidades en el orden civil, sino que podría constituir una infracción de normas de disciplina bancaria determinante de la apertura de un expediente sancionador por el Banco de España y de la imposición de las correspondientes multas.

A pesar de ello, estoy seguro de que la novedad no ha sido mal recibida en el mundo bancario (cajas incluidas), y de que, en cualquier encuesta, incluso en una encuesta a la salida de las urnas, merecería la aprobación de la mayoría de los ciudadanos.

Al fin y al cabo, no hay profesión como la bancaria que dé tanta importancia a la salvaguardia de la confidencialidad de los datos de sus clientes.

Y todos sentimos que nuestra cuenta y nuestras peripecias bancarias por modestas que sean son algo muy íntimo, algo que nadie más que nosotros y nuestro banco o caja tiene por qué conocer.



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