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EXPANSIÓN - TECNOLOGÍA   

3 de diciembre de 2002    


Internet

Una nueva forma de actuar en la red

Expansión - Madrid

La entrada en vigor de la Ley de Internet ha provocado cierta confusión entre las empresas y los consumidores. Por este motivo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha puesto en marcha una web que aclara alguno de los conceptos más polémicos de esta nueva norma.


La entrada en vigor de la nueva Ley de la Sociedad de Servicios de la Información ha desorientado a empresas y consumidores que desconocen cuáles son sus derechos y obligaciones.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha creado la dirección en Internet www.lssi.es, que intenta dar respuesta a las dudas de unos y otros. El portal elaborado por el ministerio aborda temas como el envío de publicidad por medios telemáticos o el registro de los dominios.

El cumplimiento de este requisito de registro ha creado cierta confusión sobre la necesidad de solicitar autorización para prestar servicios a través de Internet.

El ministerio informa en la web que “no es necesaria ninguna autorización específica” para operar en Internet. Aunque aclara que sí es necesario obtener las autorizaciones necesarias para realizar determinadas actividades que ya eran necesarias antes de la entrada en vigor de la Ley de Internet.

Además, la web aclara que no existe ningún registro especial en el que deban inscribirse las páginas web, pero sí asegura que “si el prestador de servicios ya se encontrase inscrito en un determinado registro público para adquirir su personalidad jurídica o a efectos de publicidad deberá comunicar a dicho registro al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que utilice para ofrecer sus servicios a través de la red”.

Desde que la nueva ley entró en vigor el pasado 12 de octubre las empresas han extremado el cuidado respecto a sus envíos publicitarios a través de la red. Esto sucede porque la ley exige que el consumidor preste su consentimiento expreso para recibir comunicaciones comerciales en su dirección de correo electrónico.

El ministerio explica que este consentimiento debe reflejar una “voluntad libre, informada, específica e inequívoca de aceptación del envío”.

Por ejemplo, este requisito se cumplirá cuando “el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo clic en una casilla dispuesta al efecto”.

Además, la nueva norma obliga a “habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado”, e informar sobre ellos al usuario.



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