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EXPANSIÓN - OPINIÓN   

12 de noviembre de 2002    


IRPF y patrimonio

Expansión - Madrid

España es, junto con Luxemburgo, Finlandia, Suecia y Francia, uno de los cinco países de la Unión Europea que aún mantiene vigente el Impuesto de Patrimonio, después de que entre 1994 y 2000 fuera abolido en Austria, Dinamarca, Alemania y Holanda. En el resto de Estados miembros nunca existió.


Esta figura tributaria ha sido tradicionalmente una de las más criticadas desde distintas asociaciones y colectivos económicos y empresariales por dos motivos. Primero, porque nació hace más de dos décadas como un impuesto transitorio y ha acabado por consolidarse como permanente. En segundo lugar, los empresarios familiares se han quejado en reiteradas ocasiones porque el pago por patrimonio supone una recarga fiscal adicional sobre sus rentas personales.

Además, el límite conjunto para el IRPF y el Impuesto de Patrimonio está fijado en el 70% de la base imponible del IRPF. Al margen de dónde hay que fijar el listón para considerar confiscatorio o no un impuesto –acusación que más de un empresario ha hecho en los últimos años sobre esta cifra límite–, no parecía razonable mantener invariable el 70% justo cuando la reforma fiscal en marcha reducirá hasta el 45% el tope del IRPF.

Así, el Gobierno ha decidido reducir el límite conjunto de ambos impuestos hasta el 56%. Aunque no se colman las aspiraciones de quienes propugnan la eliminación del pago por patrimonio, deja las cifras en términos más razonables y tiende a evitar, en alguna medida, la disgregación o venta de los patrimonios familiares debido a la elevada carga fiscal que soportan sus propietarios.



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