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EXPANSIÓN - ECONOMÍA   

2 de noviembre de 2002    


Jubilaciones a la carta

Estela S. Mazo - Madrid.

Descuentos en viajes, abonos reducidos en transportes, precios económicos en cursos culturales y deportivos, facilidades de pago en las facturas de la luz, cuentas corrientes especiales, llamadas de teléfono más baratas, exenciones fiscales... Los jubilados y pensionistas gozan de grandes beneficios económicos frente al resto de la población. Con los 65, antes en algunos casos, se multiplican, además, las horas de ocio: uno se olvida del odiado madrugón y tampoco cuenta los días para disfrutar de las vacaciones.

Pero no son los únicos cambios. Dejar de trabajar hace que la cuenta corriente también se resienta y los bolsillos de la mayoría de los mayores no dan para mucho entretenimiento. Por tanto, las ventajas que supone convertirse en pensionista a veces se ven ensombrecidas por las dificultades económicas. No extraña, por ejemplo, que casi el 90% no vaya nunca al cine, que sólo el 1% asista a espectáculos, o que la mitad no se pueda pagar unas vacaciones.

Un derecho, no un deber

Sin embargo, como jubilarse es un derecho y no un deber esta situación puede cambiar. Los mayores de 65 que lo deseen podrán volver a trabajar de forma voluntaria compatibilizando un empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión. Es decir, no perderán la condición de pensionistas ni sus ventajas sociales a la vez que cobran un salario.

Se trata de la nueva jubilación parcial, que concede mayores posibilidades a las personas de más edad para que se mantengan trabajando. El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto con los reglamentos de este sistema y el desarrollo de aspectos de la de Ley de Jubilación Gradual y Flexible, derivada del Acuerdo de Pensiones firmado en abril de 2001 por el Ejecutivo, CCOO y la patronal CEOE.

En España existen actualmente 11.026 pensiones de jubilación parcial en vigor, de las que 5.081, el 46%, han nacido al amparo de esta normativa, que permite compatibilizar pensión y trabajo en dos supuestos: acceder a la jubilación y seguir trabajando o reincorporarse al mercado laboral después de haberse retirado.

Horarios flexibles

El nuevo texto pretende poner fin a las actuales rigideces que hacen casi incompatible la percepción de una pensión con las actividades lucrativas. El empleado acordará con su empresa las condiciones del contrato a tiempo parcial, que reduce la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% o, lo que es lo mismo, una jubilación “a la carta”.

De esta forma, percibirá una pensión equivalente a aplicar el porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión que le correspondería. Un ejemplo: si la jornada se rebaja al 50%, el importe de la pensión se reduciría también un 50%, de modo que el trabajador cobraría el salario de media jornada y la mitad de la pensión que le correspondiera. En cualquier caso, hay otro requisito legal.

El importe de la pensión nunca podrá ser menor a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente, según sea ésta en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con sus circunstancias familiares.

La Seguridad Social no sólo otorga amplias ventajas en las cotizaciones sociales a estos trabajadores, sino que también son beneficiarias las empresas que los contraten o mantengan en sus plantillas. Con estas nuevas cotizaciones derivadas del trabajo a tiempo parcial, los jubilados, además, mejorarán la pensión a un ritmo del 2% al año.

Y, gracias a la condición de pensionistas a efectos del reconocimiento, seguirán con los mismos beneficios en materias sanitarias y en las prestaciones de servicios sociales. Es así como podrán compatibilizar el salario y la pensión; el trabajo y la jubilación; y el abono reducido de transportes con las vacaciones en la playa.



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